{"id":366080,"date":"2022-12-21T20:19:15","date_gmt":"2022-12-21T23:19:15","guid":{"rendered":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=366080"},"modified":"2022-12-21T20:19:21","modified_gmt":"2022-12-21T23:19:21","slug":"la-corte-le-dio-la-razon-a-la-caba-por-la-coparticipacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/la-corte-le-dio-la-razon-a-la-caba-por-la-coparticipacion\/","title":{"rendered":"La Corte le dio la raz\u00f3n a la CABA por la coparticipaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n hizo lugar al reclamo que interpuso La Ciudad de Buenos Aires contra el Estado Nacional en el a\u00f1o 2020 por el recorte de los fondos de la coparticipaci\u00f3n. A continuaci\u00f3n los principales puntos del fallo del m\u00e1ximo tribunal:<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"742\" height=\"413\" src=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/0202.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-366082\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/0202.png 742w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/0202-656x365.png 656w\" sizes=\"(max-width: 742px) 100vw, 742px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<ol>\n<li><strong>La Corte orden\u00f3 de forma cautelar que se entregue a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires el 2,95 % de la masa de fondos coparticipables.<\/strong> Las transferencias de esos fondos se deben realizar en forma diaria y autom\u00e1tica a trav\u00e9s del Banco de la Naci\u00f3n Argentina. El gobierno porte\u00f1o hab\u00eda solicitado el 3,5 %.<\/li>\n\n\n\n<li>Durante el tr\u00e1mite del proceso,<strong> hasta que el m\u00e1ximo tribunal se pronuncie sobre el fondo de la cuesti\u00f3n, el Estado Nacional debe abstenerse de aplicar la ley 27.706 <\/strong>que es la que hab\u00eda reducido la participaci\u00f3n de la Ciudad en el reparto de fondos.<\/li>\n\n\n\n<li>El tribunal record\u00f3 que <strong>desde los primeros sistemas de coparticipaci\u00f3n de impuestos, en la d\u00e9cada de 1940, se incluy\u00f3 siempre una regla para determinar la cuota correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires, que por entonces era un municipio.<\/strong> De acuerdo con la versi\u00f3n antes vigente de la Constituci\u00f3n Nacional, el gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, mientras fuera la Capital de la Rep\u00fablica, correspond\u00eda a las autoridades de la Naci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Se\u00f1al\u00f3 la Corte que<strong> la tutela que ejerc\u00eda la Naci\u00f3n sobre la Capital del pa\u00eds en materia fiscal ces\u00f3 con la reforma constitucional de 1994, que reconoci\u00f3 a la Ciudad de Buenos Aires un r\u00e9gimen de gobierno aut\u00f3nomo<\/strong>. En lo que respecta al desarrollo de la autonom\u00eda financiera de la Ciudad de Buenos Aires, debe decirse que su concreci\u00f3n dista de haberse perfeccionado, sostuvo el tribunal en el fallo. \u201cLa Constituci\u00f3n establece que la Ciudad de Buenos Aires participa de la distribuci\u00f3n de los impuestos comprendidos en la nueva ley de coparticipaci\u00f3n cuya sanci\u00f3n debi\u00f3 producirse antes de finalizado el a\u00f1o 1996.\u201d Seg\u00fan la decisi\u00f3n de la Corte, \u201cla Ciudad de Buenos Aires, por consiguiente, se ve en la actualidad impedida de ocupar el puesto que le corresponde en el federalismo organizado por la Constituci\u00f3n.\u201d<\/li>\n\n\n\n<li><strong>A la situaci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires, a\u00fan con posterioridad a la reforma constitucional de 1994, le resultan aplicables las previsiones de la Ley de Coparticipaci\u00f3n Federal de Impuestos del a\u00f1o 1988, en cuanto crea la obligaci\u00f3n del Estado Nacional de entregar a la Ciudad de Buenos Aires una parte de sus fondos coparticipados<\/strong>. Remarc\u00f3 la Corte que los recursos de las provincias y sus competencias propias no se ven en absoluto involucrados porque la cuota de la Ciudad se conforma \u00fanicamente con los fondos coparticipados de la Naci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>En el fallo la Corte consider\u00f3 que la decisi\u00f3n que tom\u00f3 responde a dos factores relacionados, por un lado, la <strong>verosimilitud del derecho invocado por la Ciudad de Buenos Aires, y por el otro, la necesidad de atenuar -durante el proceso- la alteraci\u00f3n que causa el recorte de fondos en el normal desempe\u00f1o de la administraci\u00f3n porte\u00f1a <\/strong>\u201cy, por consiguiente en la calidad y cantidad de los servicios y bienes p\u00fablicos que provee a su poblaci\u00f3n.\u201d<\/li>\n\n\n\n<li>El tribunal sostuvo que<strong> una vez operada la transferencia de competencias y de los organismos correspondientes a la Ciudad y cuando \u00e9sta ya se encuentra cumpliendo con dicha funci\u00f3n, el Estado Nacional no puede reducir unilateralmente con posterioridad el nivel de recursos comprometidos para la financiaci\u00f3n del gasto necesario para brindar el servicio transferido<\/strong>. Dice el fallo <strong>\u201cse trata de competencias estatales que se desplazan de un gobierno a otro, operaci\u00f3n que, por su naturaleza, solo puede hacerse con vocaci\u00f3n de permanencia ya que su reversi\u00f3n o bien es impracticable o bien resulta altamente costosa.\u201d <\/strong>Y agrega \u201cel Estado receptor no podr\u00eda simplemente abandonar la prestaci\u00f3n del servicio cuando, como en el caso de la seguridad p\u00fablica, se trata de una prestaci\u00f3n esencial para la vida colectiva de la comunidad y uno de los principales cometidos que deben cumplir las autoridades locales\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n hizo lugar al reclamo que interpuso La Ciudad de Buenos Aires contra el Estado Nacional en el a\u00f1o 2020 por el recorte de los fondos de la coparticipaci\u00f3n. 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