{"id":301103,"date":"2021-06-09T15:16:22","date_gmt":"2021-06-09T18:16:22","guid":{"rendered":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=301103"},"modified":"2021-06-09T15:16:26","modified_gmt":"2021-06-09T18:16:26","slug":"un-fallo-le-ordeno-al-gobierno-pagar-la-diferencia-registrada-en-2020-por-la-suspension-de-la-movilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/un-fallo-le-ordeno-al-gobierno-pagar-la-diferencia-registrada-en-2020-por-la-suspension-de-la-movilidad\/","title":{"rendered":"Un fallo le orden\u00f3 al Gobierno pagar la diferencia registrada en 2020 por la suspensi\u00f3n de la movilidad"},"content":{"rendered":"\n<p>Los jueces se\u00f1alaron que una vez que finaliz\u00f3 la emergencia, deben restituirse las sumas que no fueron otorgadas de acuerdo a la f\u00f3rmula anterior<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"704\" height=\"466\" src=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/jubilados.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-301104\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/jubilados.jpg 704w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/jubilados-551x365.jpg 551w\" sizes=\"(max-width: 704px) 100vw, 704px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Si bien reconoci\u00f3 la validez de los aumentos por decreto de las jubilaciones y pensiones durante el a\u00f1o pasado y la suspensi\u00f3n de la f\u00f3rmula de movilidad, un fallo de la C\u00e1mara de Bah\u00eda Blanca determin\u00f3 que a las jubilaciones les corresponde ahora recibir la diferencia que se gener\u00f3 entre los aumentos por decreto y el incremento de 42,13%, que se hubiera dado de acuerdo a la f\u00f3rmula que fue reemplazada.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa movilidad reconocida por los decretos dictados, que vari\u00f3 entre un 24,28% y un 35,31% \u00adseg\u00fan el monto del haber\u00ad, ha resultado inferior econ\u00f3micamente al incremento que le hubiere correspondido a todos los beneficiarios durante el a\u00f1o 2020, de haberse aplicado el suspendido art. 32 de la ley 24.241, cuya movilidad arroja un incremento equivalente a un 42,13%\u201d, explic\u00f3 el fallo de los jueces de C\u00e1mara Pablo Esteban Larriera y Leandro Sergio Picado en el marco de la causa \u201cMart\u00ednez, Eduardo Rub\u00e9n, c\/ Anses, s\/ Reajustes varios\u201d, originaria del Juzgado Federal Nro. 2 de Bah\u00eda Blanca.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la suspensi\u00f3n ya est\u00e1n dando a entender, por el uso de ese mismo concepto, que al t\u00e9rmino de la emergencia debe reintegrarse o debe pagarse lo suspendido (Rodr\u00edguez Romero)<\/p>\n\n\n\n<p>Los jueces entendieron que la movilidad jubilatoria es un derecho consagrado en el art. 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional y debe garantizarse su \u201cefectivo cumplimiento\u201d. Sin embargo, no existe un \u201cderecho adquirido\u201d a mantener en el tiempo una determinada f\u00f3rmula de movilidad jubilatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo, destacaron que como consecuencia de la emergencia p\u00fablica, el Poder Legislativo resolvi\u00f3 suspender la aplicaci\u00f3n de la movilidad legal. Y que una vez que finaliz\u00f3 la emergencia declarada, corresponde analizar si existe diferencia entre la movilidad suspendida y la que fue otorgada. En ese caso, deben \u201crestituirse las sumas no otorgadas\u201d, expresaron.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;\u201cEn consecuencia, deber\u00e1 la administraci\u00f3n integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensi\u00f3n legalmente dispuesta\u201d, se\u00f1ala el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl fallo es muy interesante porque aqu\u00ed no se ha discutido si la emergencia es constitucional o no; o si los decretos que dieron los aumentos del a\u00f1o 2020 fueron confiscatorios o no, si no que se tom\u00f3 el propio vocabulario de la ley de emergencia, cuando los legisladores decidieron suspender la aplicaci\u00f3n de la movilidad. Con la suspensi\u00f3n ya est\u00e1n dando a entender, por el uso de ese mismo concepto, que al t\u00e9rmino de la emergencia debe reintegrarse o debe pagarse lo suspendido\u201d, explic\u00f3 la abogada Elsa Rodr\u00edguez Romero, especialista en temas previsionales.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;\u201cComo mientras dur\u00f3 la suspensi\u00f3n alg\u00fan aumento se dio es muy simple: terminada la emergencia lo que hay que hacer efectivo es la diferencia entre lo suspendido y lo otorgado. Esto no ten\u00eda por qu\u00e9 ocurrir en enero de 2021, pero s\u00ed debi\u00f3 existir una norma que dijera cu\u00e1ndo y c\u00f3mo se iba a reintegrar al haber de los jubilados esa diferencia. El fallo se\u00f1ala muy bien esa circunstancia de la suspensi\u00f3n\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la abogada Andrea Falcone destac\u00f3 que corresponde es declarar la inconstitucionalidad de los aumentos por decreto, porque suspendieron aumentos devengados. \u201cCambi\u00f3 la situaci\u00f3n pol\u00edtica. Eso significa que est\u00e1n fallando pol\u00edticamente con las salas en su nueva composici\u00f3n. Cambiaron los jueces. La Corte dijo en el fallo de las escuelas (sobre la suspensi\u00f3n de clases) que la emergencia no habilita a cualquier medida. Entonces la emergencia econ\u00f3mica no deber\u00eda habilitar la quita en los haberes de los jubilados\u201d, expres\u00f3 Falcone.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los jueces se\u00f1alaron que una vez que finaliz\u00f3 la emergencia, deben restituirse las sumas que no fueron otorgadas de acuerdo a la f\u00f3rmula anterior Si bien reconoci\u00f3 la validez de los aumentos por decreto de las jubilaciones y pensiones durante el a\u00f1o pasado y la suspensi\u00f3n de la f\u00f3rmula de movilidad, un fallo de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":301104,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_stopmodifiedupdate":false,"_modified_date":"","inline_featured_image":false,"spay_email":"","jetpack_publicize_message":""},"categories":[676],"tags":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/jubilados.jpg","jetpack_publicize_connections":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/301103"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=301103"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/301103\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":301105,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/301103\/revisions\/301105"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/media\/301104"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=301103"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=301103"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=301103"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}