{"id":30023,"date":"2015-06-04T01:20:58","date_gmt":"2015-06-04T04:20:58","guid":{"rendered":"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=30023"},"modified":"2015-06-04T01:36:38","modified_gmt":"2015-06-04T04:36:38","slug":"denuncia-penal-en-contra-concejal-roque-rodriguez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/denuncia-penal-en-contra-concejal-roque-rodriguez\/","title":{"rendered":"Denuncia penal contra el concejal Roque Rodr\u00edguez por apropiaci\u00f3n de tierra"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u201cSon 2 terrenos grandes, bien amplios; estos terrenos en ese momento se lo dan a 3.500 pesos cada uno. La Ordenanza muy clara dec\u00eda que si al cabo de un a\u00f1o no se pagaba el dinero convenido, esos terrenos volv\u00edan al Estado Municipal. Ocho a\u00f1os despu\u00e9s, sin haberse pagado un peso, el ex Intendente Marcelo Llanos hace una compensaci\u00f3n supuesta de deuda con el hijo del due\u00f1o del terreno en ese momento Funcionario Municipal, no recuerdo el cargo que ocupaba el hoy Concejal Rodr\u00edguez en ese momento, y le compensa por honorarios profesionales\u201d<\/strong>, consider\u00f3 el Concejal Enrique D\u2019Aloia (FPV).<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es el fundamento de la denuncia penal? <strong>\u201cPrimero que no podr\u00eda haber compensado una deuda cuando la Ordenanza ya hab\u00eda ca\u00eddo y la venta del terreno ya era inexistente, no tiene fundamento, el terreno ya era municipal.\u00a0<\/strong><strong>O sea, que la Ordenanza no ten\u00eda vigencia.\u00a0<\/strong><strong>Segundo: de haberse hecho con buena fe, deber\u00eda haberse cobrado el precio de plaza, ese era uno de los art\u00edculos de la Ordenanza que dec\u00eda que si no se pagaba en el momento en el cual se hab\u00eda estipulado, la venta de volver a realizarse era a precio de plaza. El precio de plaza en ese momento era aproximadamente de 400 mil pesos los dos terrenos, y se los compenso por 7 mil.\u00a0<\/strong><strong>Tercero: esa compensaci\u00f3n no correspond\u00eda de acuerdo a la denuncia penal, que realiza el Intendente por la investidura de Funcionario P\u00fablico de la persona a la cual se le compensa una deuda que era por honorarios. Y la Carta Org\u00e1nica nuestra es clara donde dice que ning\u00fan Funcionario con cargo, en este caso el Abogado Rodr\u00edguez, no le pod\u00eda facturar honorarios el Municipio, o sea, que tampoco est\u00e1 encuadrado dentro de la Ley\u201d<\/strong>, a\u00f1adi\u00f3 el Concejal D\u2019Aloia.<\/p>\n<p>En \u00e9ste sentido, D\u2019Aloia consider\u00f3: <strong>\u201cHay una serie de delitos aparentemente, porque si estos son delitos o no, los tiene que dictaminar un Juez. Pero los delitos por los que se lo denuncia son delito de peculado b\u00e1sicamente, ser\u00eda que hay una violaci\u00f3n expresa de disposiciones descontitucionales de parte del Ex Intendente, que conforme a la Carta Magna los bienes del estado deben ser enajenados o vendidos por subasta p\u00fablica, algo que aqu\u00ed no pas\u00f3.\u00a0<\/strong><strong>Segundo delito que se denuncia, es sobre las negociaciones incompatibles con el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica. El pago de honorarios jam\u00e1s podr\u00eda haber exigido al Estado Municipal, porque encuadra dentro de la figura penal de delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica. Porque este abogado era en ese momento Funcionario P\u00fablico.\u00a0<\/strong><strong>Y el tercer delito es la violaci\u00f3n de normas \u00e9ticas de parte de los denunciados, porque se ha quedado te\u00f3ricamente de acuerdo a la denuncia que va a presunciones con terrenos que son municipales. Y el ex Intendente porque cedi\u00f3 terrenos que no deber\u00eda haber cedido en esas condiciones, por eso es que se denuncia tambi\u00e9n como estafa\u201d<\/strong>.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cY despu\u00e9s el \u00faltimo, que es el delito de omisi\u00f3n de los deberes de Funcionarios P\u00fablico. El ex Intendente porque ten\u00eda la potestad y deber de administrar con facultades, para disponer algunos de los bienes del Estado y en consecuencia cometi\u00f3 el il\u00edcito como administrador; en tanto que el que compra, en este caso el Concejal Rodr\u00edguez, deb\u00eda la obligaci\u00f3n del cuidado de los bienes por haber sido Funcionario P\u00fablico\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>En tanto, el Concejal Enrique D\u2019Aloia concluy\u00f3: <strong>\u201cTodas estas cosas encuadran en una cantidad de delitos penales que est\u00e1n presentados a la Justicia, yo no s\u00e9 como ir\u00e1 a fallar la Justicia en este caso, pero la denuncia est\u00e1 hecha, se presento una copia de la denuncia aqu\u00ed en el Concejo y nosotros lo hemos dejado en Asuntos Especiales porque tenemos que ver como se expide la Justicia\u201d.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cSon 2 terrenos grandes, bien amplios; estos terrenos en ese momento se lo dan a 3.500 pesos cada uno. 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