{"id":278127,"date":"2020-11-30T09:47:47","date_gmt":"2020-11-30T12:47:47","guid":{"rendered":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=278127"},"modified":"2020-11-30T09:47:54","modified_gmt":"2020-11-30T12:47:54","slug":"jujuy-zona-verde-punto-por-punto-asi-es-la-nueva-normalidad-en-la-provincia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/jujuy-zona-verde-punto-por-punto-asi-es-la-nueva-normalidad-en-la-provincia\/","title":{"rendered":"Jujuy Zona Verde: punto por punto, as\u00ed es la \"nueva normalidad\" en la provincia"},"content":{"rendered":"\n<p>En atenci\u00f3n a que Jujuy registra s\u00f3lo transmisi\u00f3n viral por conglomerados reducidos, dejando atr\u00e1s la situaci\u00f3n de circulaci\u00f3n comunitaria, toda la provincia califica como zona verde, manteniendo las medidas de bioseguridad contempladas en la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO). En caso de registrarse eventual rebrote, se volver\u00e1 a condici\u00f3n amarilla o roja en el lugar que sea necesario y de acuerdo a las condiciones epidemiol\u00f3gicas y sanitarias<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"723\" height=\"480\" src=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/321663_02-723x480.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-278128\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/321663_02-723x480.jpg 723w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/321663_02-550x365.jpg 550w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/321663_02-768x510.jpg 768w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/321663_02-750x498.jpg 750w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/321663_02.jpg 1024w\" sizes=\"(max-width: 723px) 100vw, 723px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>As\u00ed lo hizo saber el gobernador Gerardo Morales durante el informe peri\u00f3dico brindado por el Comit\u00e9 Operativo de Emergencia (COE), oportunidad en la cual detall\u00f3 el nuevo ordenamiento normativo que entr\u00f3 en vigencia hoy, domingo 29 de noviembre, y que dej\u00f3 sin efecto todas las disposiciones previas adoptadas durante la fase de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, con excepci\u00f3n del Decreto Acuerdo N\u00ba 606-S.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se faculta al COE a dictar todas las medidas complementarias que resulten necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Las disposiciones previstas en el \u201cMarco Normativo COVID-19 \u2013 DISPO\u201d, son las que a continuaci\u00f3n se consigna:<\/p>\n\n\n\n<p>NORMAS GENERALES<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la vigencia del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, las personas deber\u00e1n mantener entre ellas una distancia m\u00ednima, utilizar barbijos en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones del Comit\u00e9 Operativo de Emergencia COVID-19 provincial. En los comercios y espacios privados cerrados de acceso p\u00fablico, deber\u00e1 reducirse la capacidad a los fines de cumplir las medidas de bioseguridad impuestas en el presente.<\/p>\n\n\n\n<p>Se mantiene la obligatoriedad del uso de barbijo sanitario, mascarilla o barbijo social casero, para todas las personas, fuera de sus hogares de residencia habitual, que regir\u00e1 en lugares de trabajo, oficinas p\u00fablicas y\/o privadas, espacios p\u00fablicos o privados de acceso p\u00fablico, con imposici\u00f3n de cumplimiento estricto de protocolos de salud y seguridad aprobados, salvo supuestos de excepci\u00f3n expresamente autorizados por el COE.<\/p>\n\n\n\n<p>Queda prohibida la realizaci\u00f3n de eventos masivos culturales, recreativos o religiosos en espacios p\u00fablicos o privados. Excepcionalmente, los mismos deber\u00e1n realizarse, previa autorizaci\u00f3n del COE, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas, y en lugares con ventilaci\u00f3n adecuada, destinando personal espec\u00edfico al control del cumplimiento de estas normas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se proh\u00edbe la pr\u00e1ctica de cualquier deporte en lugares abiertos y cerrados, que no cumplan con los protocolos autorizados por el COE, conforme art\u00edculo 36\u00ba. Queda especialmente prohibido el cambio en vestuarios y los llamados \u201ctercer tiempo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Se proh\u00edbe la realizaci\u00f3n de eventos sociales o familiares en los domicilios particulares de las personas, de m\u00e1s de 20 personas. La infracci\u00f3n a esta norma deber\u00e1 ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los art\u00edculos 205 y 239 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n.<br>Se autorizan las reuniones sociales en espacios p\u00fablicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas la distancia m\u00ednima, utilicen barbijos y se d\u00e9 estricto cumplimiento a los protocolos, hasta un m\u00e1ximo de 20 personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedan prohibida la realizaci\u00f3n de eventos masivos en carnaval. La Secretar\u00eda de Cultura, autorizar\u00e1 la participaci\u00f3n de 20 personas en los mojones a las comparsas constituidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se proh\u00edbe la realizaci\u00f3n de eventos en espacios p\u00fablicos y\/o privados, abiertos y\/o cerrados, que implique cualquier tipo de bailes o danzas por parte de los concurrentes.<\/p>\n\n\n\n<p>INGRESO Y CIRCULACI\u00d3N<\/p>\n\n\n\n<p>Toda persona deber\u00e1 contar, al momento de ingresar a la provincia, con el \u201cCERTIFICADO \u00daNICO HABILITANTE PARA CIRCULACI\u00d3N \u2013 EMERGENCIA COVID-19\u2033 de la aplicaci\u00f3n CUIDAR, impreso y\/o en formato digital. Por otra parte, al ciudadano que ingrese a Jujuy se le har\u00e1 un seguimiento epidemiol\u00f3gico, a trav\u00e9s de personal del Ministerio de Salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha medida ser\u00e1 aplicable al servicio p\u00fablico de pasajeros terrestre, a\u00e9reo y veh\u00edculos particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las empresas de transporte regular y de viajes especiales deber\u00e1n desinfectar sus unidades automotoras, antes del inicio de cada prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de pasajeros y mantener la desinfecci\u00f3n tanto en el punto de origen como de destino.<\/p>\n\n\n\n<p>No se permitir\u00e1 pasajeros parados en las unidades automotoras y se deber\u00e1 respetar el 60% de capacidad de pasajeros.<br>Toda las unidades automotoras deber\u00e1n encontrase en perfecto de higiene y aquellas unidades que cuenten con ba\u00f1o adem\u00e1s deber\u00e1n contar con jab\u00f3n l\u00edquido y toalla de papel suficiente reponiendo los mismos en caso de agotamiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada unidad automotora deber\u00e1 poseer alcohol en gel suficiente o soluci\u00f3n alcoh\u00f3lica tanto para el chofer como para los pasajeros, reponiendo el mismo en caso de agotamiento.<br>Todos los camiones y furgones que ingresen a la Provincia y tengan capacidad de carga mayor a 1400 Kg., ser\u00e1n considerados como Transporte de Carga. Deber\u00e1n tener la habilitaci\u00f3n nacional correspondiente (RUTA, RNE, etc.)<\/p>\n\n\n\n<p>Los transportes de carga s\u00f3lo podr\u00e1n ser realizados por UN ch\u00f3fer, estando prohibido llevar acompa\u00f1ante\/ayudante, salvo los casos debidamente justificados.<\/p>\n\n\n\n<p>El transporte de carga que ingrese a la Provincia de Jujuy a trav\u00e9s de los puntos lim\u00edtrofes, s\u00f3lo podr\u00e1 hacer uso de rutas que conformen el corredor vial sanitario seguro (RN34 \u2013 RN66 \u2013 RP80 \u2013 RN9 \u2013 RN52 \u2013 RP61).<\/p>\n\n\n\n<p>El transporte de carga dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de horas para realizar el recorrido:<br>a) Destino Jama (12 horas)<br>b) Destino La Quiaca (9 horas)<br>c) Destino R\u00edo Piedras (7 horas)<\/p>\n\n\n\n<p>La Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad proveer\u00e1, en el Centro de Transferencia de Cargas, una Oblea de Identificaci\u00f3n y Registro con un C\u00f3digo QR que se obtiene mediante el link www.coevial.jujuy.gob.ar y la colocaci\u00f3n de un sistema satelital port\u00e1til, y se le har\u00e1 al transportista seguimiento telef\u00f3nico epidemiol\u00f3gico.<\/p>\n\n\n\n<p>Los transportistas que ingresen a Jujuy, por cualquiera de los puntos de Control de Accesos Habilitados, deber\u00e1n dar estricto cumplimiento a este Decreto y a la normativa que puedan dictar el COE y la Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Es oportuno se\u00f1alar, que se considerar\u00e1n zona de descanso temporal para transportes internacionales, las siguientes:<br>a) YPF La Quiaca \u2013 La Quiaca.<br>b) YPF Jama \u2013 Paso de Jama.<br>c) YPF Ruta Nacional N\u00ba 34 Km 1285 \u2013 Yuto.<br>d) Refinor Los Lapachos \u2013 Los Lapachos.<br>e) YPF Ruta Nacional N\u00ba 34 Km 1193 \u2013 San Pedro.<\/p>\n\n\n\n<p>BIOSEGURIDAD PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/p>\n\n\n\n<p>Se fij\u00f3 la obligatoriedad de las siguientes reglas en todos los \u00e1mbitos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, Organismos Descentralizados, Entes Aut\u00e1rquicos y Sociedades del Estado:<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los empleados cuando ingresen y egresen de su Instituci\u00f3n o inicien y terminen las tareas diarias en sus oficinas, deber\u00e1n lavare las manos con agua y jab\u00f3n com\u00fan (de tocador o blanco) como medida prioritaria. Si no tuviere un lugar f\u00edsico con agua y jab\u00f3n; utilizar desinfectante a base de alcohol (alcohol gel o sanitizante).<\/p>\n\n\n\n<p>Recordar que un lavado de manos no debe ser menor a 30 segundos. Mano sin anillos, u\u00f1as cortas sin esmalte de u\u00f1as, sin pulseras, ni reloj de manera de asegurarse que el lavado de manos incluya las mu\u00f1ecas. Es recomendable mantener el cabello recogido.<\/p>\n\n\n\n<p>Los empleados que por cualquier motivo atiendan de forma directa al p\u00fablico para tr\u00e1mites administrativos mantener distancia de seguridad m\u00ednima, evitando amontonamiento y aglomerado de personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre el uso de ba\u00f1os y sanitarios: disminuir al m\u00e1ximo su uso y cada unidad debe contar con toallas de papel descartable.<\/p>\n\n\n\n<p>Es prioritaria la atenci\u00f3n a trav\u00e9s de una ventanilla de manera de evitar un contacto directo con el p\u00fablico. Si no tuvieran un medio que act\u00fae de barrera entre las personas y el empleado, como una ventanilla o barrera f\u00edsica (policarbonato o pl\u00e1stico o similar), o se atienda a menos de 1.5 metros, deber\u00e1n utilizar un tapaboca o barbijo social, no quir\u00fargico ni N95 (recordar que estos elementos est\u00e1n destinados al Sistema de Salud prioritariamente). Pueden ser Incluso los de fabricaci\u00f3n casera.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas que ingresen a la instituci\u00f3n deber\u00e1n usar tapabocas o barbijos no quir\u00fargicos.<\/p>\n\n\n\n<p>La atenci\u00f3n al p\u00fablico se har\u00e1 trav\u00e9s de ventanas habilitadas de cada oficina, prohibi\u00e9ndose el ingreso de p\u00fablico a las mismas, Para lo cual se deber\u00e1 disponer de una estrategia de atenci\u00f3n previo al ingreso o una organizaci\u00f3n que facilite mantener la distancia establecida como de seguridad, es decir de un metro en adelante de distancia si las personas debieran ingresar al recinto.<\/p>\n\n\n\n<p>Por norma general se deben manipular en menor forma o cuant\u00eda papeles y expedientes. Los empleados que manejen, reciban o entreguen documentaci\u00f3n y\/o expedientes, sobre todo los que vengan de afuera de la instituci\u00f3n, deber\u00e1n lavarse cuidadosamente las manos antes y despu\u00e9s de cada procedimiento o usar otro tipo de higiene de contacto como alcohol en gel.<\/p>\n\n\n\n<p>Los empleados que por cualquier motivo deban atender\/Asistir o entrar en contacto f\u00edsico en forma directa en operativos sanitarios (traslado de paciente sospechoso de COVID-19, o confirmado) O est\u00e9n destinados a operativos de traslado de personas con nexo epidemiol\u00f3gico relevante deber\u00e1n hacerlo con barbijo quir\u00fargico, guantes, antiparras, cofia y bata larga de uso cl\u00ednico hidrorepelente. Los cuales se descartan (excepto antiparras que son reutilizables posterior a su desinfecci\u00f3n) despu\u00e9s de uso y se debe proceder al lavado de manos con alcohol en gel y luego lavado de manos con agua y jab\u00f3n (esta pr\u00e1ctica es similar a los equipos de salud).<br>Si en estos operativos, una persona necesite ser traslada\/asistida es decir en procedimientos habituales de la comunidad, solo ser\u00e1 necesario, guantes de l\u00e1tex descartables y barbijo no quir\u00fargico o tapabocas. Posterior al procedimiento lavado de manos correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"768\" height=\"432\" src=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Mapa-768x432-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-278131\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Mapa-768x432-1.jpg 768w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Mapa-768x432-1-649x365.jpg 649w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Mapa-768x432-1-500x280.jpg 500w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/Mapa-768x432-1-750x422.jpg 750w\" sizes=\"(max-width: 768px) 100vw, 768px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>SOBRE LAS \u00c1REAS DE TRABAJO<\/p>\n\n\n\n<p>Se deber\u00e1 mantener el lugar de trabajo y todas las oficinas, en \u00f3ptimas condiciones de ventilaci\u00f3n (ventilar los ambientes una vez por hora), higiene y aseo de su \u00e1rea de trabajo, sobre todo superficies planas y de alto contacto o circulaci\u00f3n y asientos para la cual deber\u00e1n utilizar lavandina diluida (un volumen o parte de lavandina en 9 vol\u00famenes o partes de agua) con agua normal. Cada empleado es responsable de su \u00e1rea de trabajo. La limpieza de los pisos se har\u00e1 con los elementos de higiene habitual o con agua y lavandina diluida.<\/p>\n\n\n\n<p>No se deber\u00e1n compartir tazas, vasos, ni mates, todo elemento ser\u00e1 de uso personal y uso exclusivos de cada en oficina, los cuales se deber\u00e1n lavar con detergente o agua con lavandina posterior a su uso.<\/p>\n\n\n\n<p>Se deber\u00e1n poner carteles y\/o avisos (se\u00f1al\u00e9tica) alusivos a las medidas de seguridad contra el COVID-19 en las puertas de acceso de las distintas oficinas del Ministerio, marcar el piso con elemento ad hoc cada 1 metros. De manera de que las personas sepan la distancia m\u00ednima a respetar. Incluso en la vereda. Se deber\u00e1 ofrecer alcohol en gel en dispensar o en botellas para el uso delas personas que ingresen a la instituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El empleado o funcionario que manifieste signos y s\u00edntomas de enfermedad respiratoria no deber\u00e1 concurrir a trabajar y deber\u00e1 hacer la consulta m\u00e9dica obligatoria. Y deber\u00e1 constar un certificado m\u00e9dico de alta para volver a sus tareas habituales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los empleados y funcionarios deber\u00e1n tener al d\u00eda su esquema de vacunaci\u00f3n seg\u00fan la edad. Para lo cual debe consultar con sus m\u00e9dicos de cabecera.<\/p>\n\n\n\n<p>Los empleados y funcionarios deber\u00e1n Informar de inmediato a su superior jer\u00e1rquico directo, acerca de cualquier situaci\u00f3n que, a su juicio, entra\u00f1e, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de todos. El funcionario deber\u00e1 evaluar y actuar convenientemente, en forma inmediata si corresponde.<\/p>\n\n\n\n<p>Los empleados y funcionarios deber\u00e1n contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas con el fin de proteger la seguridad de todos en el trabajo, garantizando condiciones laborales que sean seguras y no entra\u00f1en riesgos para la salud.<\/p>\n\n\n\n<p>Queda restringido el acceso del p\u00fablico a todas las instalaciones de la Administraci\u00f3n Publica, debiendo circular una persona por oficina exclusivamente para tr\u00e1mites relacionados a prevenci\u00f3n del coronavirus y de seguridad ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los funcionarios y empleados deber\u00e1n mantener una cultura de seguridad, responsabilidad, conocimientos y conciencia a trav\u00e9s de la prevenci\u00f3n, el autocuidado lo que conlleva a un cambio gradual en actitudes, comportamientos y pr\u00e1cticas de Bioseguridad, garantizando la salud de los funcionarios y empleados en particular y del p\u00fablico en general.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, se faculta a Ministros, al Secretario General de la Gobernaci\u00f3n, al Fiscal de Estado, a los Presidentes de las Sociedades del Estado y de las Entidades Aut\u00e1rquicas y a todo otro funcionario que tenga personal a su cargo, a disponer la reglamentaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de trabajo interna de su repartici\u00f3n, pudiendo reorganizar la asistencia al trabajo en turnos matutino y vespertino, que aseguren las condiciones de bioseguridad del art\u00edculo 19\u00ba, y tramitaci\u00f3n regular de los expedientes y tr\u00e1mites administrativos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de detectarse un caso positivo de COVID-19 en alguna repartici\u00f3n, luego del cumplimiento de las normas sanitarias preventivas aplicables al caso, se suspender\u00e1n los plazos procesales s\u00f3lo en el caso de encontrarse aislado m\u00e1s del 50% del personal de la repartici\u00f3n. A tales fines, el funcionario a cargo dictar\u00e1 el acto administrativo pertinente, debiendo comunicarse el mismo al superior jer\u00e1rquico y publicarse en el Bolet\u00edn Oficial, dando comunicaci\u00f3n a Gobierno Abierto para la amplia difusi\u00f3n del mismo. En el mismo acto, deber\u00e1 publicarse la fecha de reanudaci\u00f3n de los plazos procesales administrativos.<\/p>\n\n\n\n<p>REHABILITACION DE PLAZOS<\/p>\n\n\n\n<p>Se dispone la rehabilitaci\u00f3n de todos los plazos procesales administrativos. Convalidar la rehabilitaci\u00f3n de plazos procesales dictados con anterioridad a la fecha del presente ordenamiento, por los organismos dependientes de la administraci\u00f3n centralizada, descentralizada, entes aut\u00e1rquicos, sociedades del estado y\/o empresas en las que el Estado Provincial posea capital mayoritario.<\/p>\n\n\n\n<p>ACTIVIDADES ECON\u00d3MICAS, CULTURALES, DEPORTIVAS Y TUR\u00cdSTICAS<\/p>\n\n\n\n<p>El COE queda facultado para la clasificaci\u00f3n de las distintas localidades y departamentos de la Provincia de Jujuy, en colores verde, amarillo y rojo, de conformidad a los criterios sanitarios y epidemiol\u00f3gicos que estime pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de las zonas rojas, se considerar\u00e1n como esenciales, las siguientes actividades: Autoridades y funcionarios del gobierno provincial, servicios esenciales de Sanidad y seguridad, hospitalarios, sanatoriales, consultorios bioqu\u00edmicos, asistencia ambulatoria, guardias, y supuestos que se determinen reglamentariamente por los distintos Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial en especial, que garanticen el funcionamiento y actividades esenciales de los Ministerios de Salud y Seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p>Autoridades superiores de los Gobiernos Municipales; trabajadores del Sector P\u00fablico Provincial y Municipal convocados por las respectivas autoridades mediante resoluci\u00f3n fundada.<\/p>\n\n\n\n<p>Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Servicios esenciales de mantenimiento y fumigaci\u00f3n.<br>Inscripci\u00f3n, identificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de personas, en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 450\/20, art\u00edculo 1\u00b0, inciso 8.<br>Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de biocombustibles.<\/p>\n\n\n\n<p>Talleres para mantenimiento y reparaci\u00f3n de automotores, motocicletas, bicicletas. Fabricaci\u00f3n de neum\u00e1ticos, venta y reparaci\u00f3n de los mismos exclusivamente para veh\u00edculos afectados a las prestaciones esenciales. Actividad econ\u00f3mica desarrollada en Parques Industriales.<\/p>\n\n\n\n<p>Servicios de cajeros autom\u00e1ticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. Bancos para el cobro de beneficios u haberes. Actividad bancaria con atenci\u00f3n al p\u00fablico, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 490\/20, art\u00edculo 1\u00b0, incisos 1, 2 y 3.<\/p>\n\n\n\n<p>Venta de mercader\u00eda ya elaborada de comercios minoristas, a trav\u00e9s de plataforma de comercio electr\u00f3nico, venta telef\u00f3nica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y \u00fanicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificaci\u00f3n de la log\u00edstica. En ning\u00fan caso los comercios mencionados podr\u00e1n abrir sus puertas al p\u00fablico.<br>Personal afectado a obra p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreter\u00edas. Veterinarias. Provisi\u00f3n de garrafas.<br>Industrias de alimentaci\u00f3n, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento m\u00e9dico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 429\/20 que aclara que en el art\u00edculo 6\u00b0 inciso 12 del Decreto N\u00b0 297\/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentaci\u00f3n se entender\u00e1 a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentaci\u00f3n y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento m\u00e9dico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.<br>Actividades vinculadas con la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n agropecuaria y de pesca.<br>Laboratorios de an\u00e1lisis cl\u00ednicos y diagn\u00f3stico por im\u00e1genes y \u00f3pticas (sistema de turno previo).<br>Establecimientos para la atenci\u00f3n de casos de violencia de g\u00e9nero.<br>Atenci\u00f3n m\u00e9dica y odontol\u00f3gica programada, de car\u00e1cter preventivo y seguimiento de enfermedades cr\u00f3nicas, con sistema de turno previo.<br>Servicios de lavander\u00eda.<br>Servicios postales y distribuci\u00f3n de paqueter\u00eda.<br>Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.<br>Actividades de telecomunicaciones, internet fijo y m\u00f3vil y servicios digitales.<br>Mantenimiento de los servicios b\u00e1sicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.), y atenci\u00f3n de emergencias.<br>Transporte de mercader\u00edas, petr\u00f3leo, combustibles y GLP.<br>Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.<br>Venta de insumos y materiales de construcci\u00f3n provistos por corralones afectados a la obra p\u00fablica.<br>Actividades vinculadas con la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n forestal y minera.<br>Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la econom\u00eda.<br>Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a ni\u00f1os, a ni\u00f1as o a adolescentes.<br>Personas afectadas a la atenci\u00f3n de comedores y merenderos.<br>Personal de medios de comunicaci\u00f3n.<br>Personas afectadas a la realizaci\u00f3n de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reuni\u00f3n de personas.<br>Recolecci\u00f3n, transporte y tratamiento de residuos s\u00f3lidos urbanos, peligrosos y patog\u00e9nicos.<br>Transporte p\u00fablico.<br>Personas que deben atender una situaci\u00f3n de fuerza mayor.<br>Estaciones de servicios de expendio de combustible y gas natural comprimido.<br>Empleados de comercio afectados al despacho de mercader\u00eda.<br>Actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias m\u00ednimas.<br>Rentas provincial y municipales.<br>Guardias m\u00ednimas que aseguren la operaci\u00f3n y mantenimiento de Yacimientos de Petr\u00f3leo y Gas, plantas de tratamiento y\/o refinaci\u00f3n de Petr\u00f3leo y gas, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, combustibles l\u00edquidos, petr\u00f3leo y gas, estaciones generadores de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<br>Circulaci\u00f3n de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.<br>Traslado de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 703\/20.<br>Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.<br>Todo lo relativo a la actividad forestal nativa y\/o ex\u00f3tica.<\/p>\n\n\n\n<p>EN LAS ZONAS AMARILLAS<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro de las zonas amarillas, podr\u00e1n realizarse adem\u00e1s las siguientes actividades:<br>TIPO I. Comercios de ropa, calzados, talabarter\u00eda, marroquiner\u00eda, imprenta, serigraf\u00eda, inform\u00e1tica, art\u00edculos de iluminaci\u00f3n, cerrajer\u00edas, compa\u00f1\u00edas aseguradoras, inmobiliarias, joyer\u00edas, regalar\u00edas, librer\u00edas, art\u00edculos del hogar, repuesteras; lavander\u00edas, estacionamientos, etc.<br>Profesionales independientes, t\u00e9cnicos, empleadas dom\u00e9sticas y oficios sin contacto personal- construcci\u00f3n privada, fletes y mudanzas.<br>Actividad f\u00edsica en modalidad running y\/o caminata al aire libre, hasta el m\u00e1ximo de 2 personas adultas, con acompa\u00f1amiento de menores de edad del mismo grupo familiar.<br>Jardines maternales e institutos de capacitaci\u00f3n.<br>Deportes por equipo.<br>Escuelas art\u00edsticas y centros culturales.<br>Teatros y cines.<br>TIPO II. Comercios gastron\u00f3micos con atenci\u00f3n al p\u00fablico, salones con contactos como peluquer\u00edas, centros de bellezas y est\u00e9ticas.<br>Negocios ubicados en galer\u00edas, paseos comerciales y shopping.<br>Gimnasios.<br>Cabe resaltar, que las actividades TIPO I podr\u00e1n funcionar acreditando el cumplimiento de las normas locales de habilitaci\u00f3n comercial y el cumplimiento de los protocolos autorizados por el COE.<br>Asimismo, las actividades TIPO II podr\u00e1n funcionar, cuando los municipios y comisiones municipales lo dispongan, siendo responsable del cumplimiento de protocolos tanto los municipios y\/o comisiones municipales que otorguen la autorizaci\u00f3n correspondiente. Adem\u00e1s, deber\u00e1n notificar al COE sobre dicha autorizaci\u00f3n.<br>En tanto, aquellas actividades econ\u00f3micas no contempladas en decreto de referencia, para poder ser habilitadas, deber\u00e1n presentar su solicitud de apertura conjuntamente con un proyecto de protocolo sanitario de bioseguridad, ante el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y Producci\u00f3n, el que girar\u00e1 el pedido al COE para su revisi\u00f3n. En el supuesto que el COE provincial realice alg\u00fan reparo al protocolo, se dar\u00e1 un plazo de 48 horas al presentante a los fines de revisar el mismo y cumplir con las observaciones, bajo apercibimiento de suspender la habitaci\u00f3n hasta tanto se cumplan con las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>HORARIOS DE CIERRE<\/p>\n\n\n\n<p>Supermercados, minimercados y ferias de abastecimiento: De lunes a s\u00e1bados, de horas 8 a horas 22. Domingos, desde horas 8 a horas 14.<br>Almacenes, despensas, verduler\u00edas, carnicer\u00edas, drugstores, kioscos y todo otro comercio cuya actividad principal sea la venta de comestibles: Lunes a s\u00e1bados, desde horas 8 a horas 22; domingo desde horas 8 a horas 14.<br>Farmacias: Cerraran de acuerdo a lo dispuesto por las normas dictadas por el Colegio de Farmac\u00e9uticos de Jujuy.<br>Comercios y actividades profesionales: De lunes a s\u00e1bados, desde horas 8 a horas 22. Domingos deber\u00e1n permanecer cerrados.<br>Galer\u00edas, paseos, centros comerciales y Shopping: de lunes a domingos desde horas 8 a 22.<br>Gimnasios privados de lunes a s\u00e1bados desde horas 8 hasta las 24 horas.<br>Centros de Capacitaci\u00f3n desde horas 8 a horas 22. Domingos deber\u00e1n permanecer cerrados.<br>Gastron\u00f3micos (bares, restaurantes, confiter\u00edas, pubs y otros): De lunes a domingo, deber\u00e1n cerrar sus puertas sin que haya gente en su local a las 3 pudiendo funcionar hasta el mismo horario en la modalidad delivery.<br>Toda actividad deportiva habilitada por el COE conforme a los protocolos de bioseguridad, de lunes a s\u00e1bados de 8 a 00 horas.<br>El COE provincial queda facultado a modificar los horarios citados en l\u00edneas superiores.<br>Se faculta a la Secretar\u00eda de Deportes de la Provincia a autorizar actividades deportivas por equipos, previa aprobaci\u00f3n de protocolo presentado ante el COE.<\/p>\n\n\n\n<p>EN ZONAS VERDES<\/p>\n\n\n\n<p>Quedan habilitadas todas las actividades econ\u00f3micas, con excepci\u00f3n de boliches y locales bailables. El horario de cierre ser\u00e1 el estipulado para cada actividad conforme normativa local anterior a la declaraci\u00f3n de emergencia sanitaria por COVID-19.<br>Todas las actividades econ\u00f3micas, culturales, deportivas y tur\u00edsticas habilitadas a funcionar en zonas rojas, amarillas y verdes, deber\u00e1n respetar los protocolos de bioseguridad dispuestos por el Comit\u00e9 Operativo de Emergencia COVID-19 provincial, y las normas laborales dispuestas por la autoridad nacional competente en el art\u00edculo 24\u00ba del Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00ba 875 y las normas que en el futuro la reemplacen.<\/p>\n\n\n\n<p>JUJUY, \u201cDESTINO SEGURO\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Se habilita en toda la provincia el turismo, como \u201cDestino Seguro\u201d. A tal efecto los establecimientos de alojamiento, prestadores de servicios, gu\u00edas de turismo, turismo aventura y toda actividad relacionada.<br>Toda persona que realice alguna actividad mencionada en el art\u00edculo precedente, deber\u00e1 dar cumplimiento estricto a los protocolos de bioseguridad establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional, como as\u00ed tambi\u00e9n a toda la normativa Provincial y por lo dispuesto por el Comit\u00e9 Operativo de Emergencia COVID-19 provincial.<\/p>\n\n\n\n<p>NORMAS CONTRAVENCIONALES<\/p>\n\n\n\n<p>Se aplicar\u00e1 multa de entre $40.000 y $340.000, m\u00e1s accesoria de arresto, inhabilitaci\u00f3n, clausura, decomiso y\/o prohibici\u00f3n de concurrencia cuando correspondiera; sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen penal previsto en el t\u00edtulo 4\u00ba del C\u00f3digo Penal y C\u00f3digo Contravencional, a la persona humana o jur\u00eddica que incurra en violaciones flagrantes a las disposiciones del presente marco normativo y resoluciones que dicte en lo sucesivo el COE.<\/p>\n\n\n\n<p>SOBRE MUNICIPIOS Y COMISIONES MUNICIPALES<\/p>\n\n\n\n<p>Los municipios y comisiones municipales no podr\u00e1n dictar normas que contradigan el presente Decreto Acuerdo, conforme lo dispuesto por Presidencia del Superior Tribunal de Justicia en Resoluci\u00f3n de fecha 27\/03\/2020 en cuanto: \u201cLos municipios y\/o comisiones municipales carecen de facultades para establecer restricciones mayores y\/o de otra \u00edndole a las prescriptas en Normativa Nacional y Provincial pertinente. Un actuar contrario, a m\u00e1s de entorpecer el accionar dise\u00f1ado en el marco de la emergencia sanitaria, deviene susceptible de enmarcarse en un ejercicio abusivo de las facultades locales y su correspondiente tipificaci\u00f3n penal\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En atenci\u00f3n a que Jujuy registra s\u00f3lo transmisi\u00f3n viral por conglomerados reducidos, dejando atr\u00e1s la situaci\u00f3n de circulaci\u00f3n comunitaria, toda la provincia califica como zona verde, manteniendo las medidas de bioseguridad contempladas en la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO). 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