{"id":278073,"date":"2020-11-29T11:48:48","date_gmt":"2020-11-29T14:48:48","guid":{"rendered":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=278073"},"modified":"2020-11-29T11:48:53","modified_gmt":"2020-11-29T14:48:53","slug":"el-ejecutivo-envio-el-proyecto-de-ley-para-que-sea-tratado-antes-de-fin-de-ano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/el-ejecutivo-envio-el-proyecto-de-ley-para-que-sea-tratado-antes-de-fin-de-ano\/","title":{"rendered":"El Ejecutivo envi\u00f3 el proyecto de ley para que sea tratado antes de fin de a\u00f1o"},"content":{"rendered":"\n<p>El objetivo es que la ley se sancione antes de fin de a\u00f1o y pueda aplicarse a partir de marzo. Los ajustes ser\u00e1n semestrales en funci\u00f3n de los salarios y la recaudaci\u00f3n de Anses. El primero absorber\u00e1 el 5% de diciembre, que se computar\u00e1 como un adelanto del aumento.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" width=\"726\" height=\"438\" src=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/JUBI.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-278074\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/JUBI.jpg 726w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/JUBI-605x365.jpg 605w\" sizes=\"(max-width: 726px) 100vw, 726px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El Poder Ejecutivo envi\u00f3 al senado el proyecto de ley que modifica la f\u00f3rmula de movilidad jubilatoria con el objetivo de sancionarla antes de fin de a\u00f1o para poder aplicar el primer aumento en marzo de 2021, bajo un esquema basado en la evoluci\u00f3n tanto de los salarios como de la recaudaci\u00f3n de Anses durante el segundo semestre del 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>\"La f\u00f3rmula propuesta pretende, adem\u00e1s de preservar los derechos de los y las beneficiarias del r\u00e9gimen previsional, contribuir a la estabilidad macroecon\u00f3mica y no ser un elemento desestabilizante. Por eso, se han descartado f\u00f3rmulas indexadas a inflaci\u00f3n pasada\", anuncia el mensaje enviado al Congreso, que tiene las firmas del presidente Alberto Fern\u00e1ndez, su jefe de gabinete Santiago Cafiero y los ministro de Econom\u00eda, Mart\u00edn Guzman, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni. Junto con la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (Anses), son las carteras que se encargar\u00e1n de reglamentar la ley una vez aprobada.<\/p>\n\n\n\n<p>\"Una f\u00f3rmula atada a la inflaci\u00f3n no es desable en la Argentina actual, en donde los ingresos de las jubiladas y jubilados se encuentran en niveles bajos, y uno de los objetivos es recomponer esos ingresos. Es cierto que, en muchos pa\u00edses, las f\u00f3rmulas de movilidad se basan en inflaci\u00f3n, pero justamente eso ocurre porque los precios en esos pa\u00edses crecen menos que los salarios y adem\u00e1s tienen niveles de inflaci\u00f3n bajos\", explica el informe.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto de ley fue elaborado por una Comisi\u00f3n Mixta Bicameral convocada por el Poder Ejecutivo para tal fin; conformada por representantes del Ministerio de Econom\u00eda; de Trabajo Empleo y Seguridad Social; de Anses; y a miembros de las Comisiones del Congreso. Fue aprobado a principios de noviembre por dictamen de mayor\u00eda luego de 17 reuniones con 60 legisladores, 24 exposiciones y un informe final de 131 p\u00e1ginas.<\/p>\n\n\n\n<p>\"Una f\u00f3rmula basada equilibradamente en los salarios y la recaudaci\u00f3n para que el ingreso de los pasivos acompa\u00f1e al de los activos y a la realidad de la situaci\u00f3n del sistema en su conjunto, ha sido valorada en la discusi\u00f3n de los especialistas en el marco de esta Comisi\u00f3n como la f\u00f3rmula m\u00e1s justa y que los fallos de la Corte Suprema han respaldado\", contin\u00faa el mensaje que el ejecutivo elev\u00f3 a los legisladores acompa\u00f1ando el proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Principales puntos<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Ejecutivo repasa los fundamentos del esquema cuya columna vertebral es la Ley 26.417, vigente desde marzo de 2009 hasta fines de 2017, pero \"con la incorporaci\u00f3n de algunas mejoras teniendo en consideraci\u00f3n los conceptos recogidos de los y las diferentes especialistas para mantener y mejorar el valor real de las prestaciones\":<\/p>\n\n\n\n<p>- Retoma el criterio que pondera en un 50 por ciento salarios y en un 50 por ciento Ia recaudaci\u00f3n tributaria de Anses,con el objetivo de recuperar el equilibrio del sistema en funci\u00f3n de sus fuentes de financiamiento. Esto facilita que \"en los per\u00edodos de crecimiento econ\u00f3mico nuestros jubilados y jubiladas, y nuestros pensionados y pensionadas, puedan participar con justa raz\u00f3n de las mejoras salariales y del crecimiento econ\u00f3mico\", refuerza el mensaje.<\/p>\n\n\n\n<p>- Plantea considerar la Remuneraci\u00f3n Imponible para los Trabajadores Estables (Ripte) como \u00fanico \u00edndice salarial, por tratarse de un \u00edndice que se construye en base a registros de trabajadores formales y sus remuneraciones. El \u00edndice de salarios calculado por Indec capta la evoluci\u00f3n de los salarios del sector informal, por lo que no se vincula en forma directa con los ingresos de Anses.<\/p>\n\n\n\n<p>- Vuelve a una actualizaci\u00f3n semestral que permitir\u00e1 acompa\u00f1ar un proceso de desindexaci\u00f3n de la econom\u00eda. \"Durante toda la vigencia de la movilidad de la Ley N\u00b0 26.417, la aplicaci\u00f3n semestral de la misma no gener\u00f3 ning\u00fan tipo de perjuicio en los haberes. Una movilidad trimestral, pero en condiciones macroecon\u00f3micas inestables y con componentes de alta volatilidad, como se ha podido comprobar en los hechos, no garantiza en modo alguno una mejora en los haberes previsionales\", afirma.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante 2020 el gobierno garantiz\u00f3 aumentos trimestrales por decreto en marzo, junio, septiembre y diciembre. Dada la superposici\u00f3n de per\u00edodos, Anses aclar\u00f3 que el proyecto de Ley establece que el aumento trimestral del 5 por ciento otorgado en diciembre de 2020 ser\u00e1 considerado dentro del c\u00e1lculo semestral que se realizar\u00e1 para marzo de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>- Para preservar la estabilidad normativa, establece el supuesto de \"legislaci\u00f3n constante\" que establece que los cambios en la pol\u00edtica tributaria o pol\u00edticas de la seguridad social no tengan efecto en la movilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>- Reduce en tres meses el rezago entre el per\u00edodo a considerar y la fecha de aplicaci\u00f3n de las principales variables involucradas, para que la movilidad sea m\u00e1s acorde a la realidad econ\u00f3mica del momento y evitar focos de litigiosidad. As\u00ed, el aumento de marzo se basar\u00e1 en las variaciones de los salarios y la recaudaci\u00f3n tributaria de Anses entre julio y diciembre del a\u00f1o anterior. En tanto, el de septiembre, entre enero y junio de ese mismo a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>\"La nueva ley de movilidad de los haberes previsionales garantiza una adecuada participaci\u00f3n de los ingresos de los beneficiarios del sistema previsional en la riqueza de la Naci\u00f3n, de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribuci\u00f3n, teniendo en cuenta a su vez, la sustentabilidad del mismo\", concluye el informe.<\/p>\n\n\n\n<p>Empalmes<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 sucedi\u00f3 con el empalme en el cambio de f\u00f3rmula de 2018 y qu\u00e9 suceder\u00e1 ahora?La f\u00f3rmula que tuvo vigencia hasta 2017 otorgaba una movilidad semestral. La \u00faltima movilidad de los haberes por esa f\u00f3rmula fue en septiembre de 2017, por lo que correspond\u00eda otorgar el siguiente aumento en marzo de 2018. Cuando en diciembre de 2017 la Ley 27.416 modific\u00f3 la periodicidad de los aumentos por una movilidad trimestral, el gobierno de Cambiemos otorg\u00f3 el primer aumento trimestral de esa f\u00f3rmula en marzo de 2018, a pesar de que por el cambio de periodicidad correspond\u00eda otorgarla en diciembre. Esto gener\u00f3 una fuerte p\u00e9rdida en el poder de compra de los jubilados y las jubiladas. Las jubilaciones perdieron casi 7 puntos respecto a la inflaci\u00f3n en ese trimestre.<\/p>\n\n\n\n<p>La situaci\u00f3n actual es exactamente la inversa. Si los aumentos trimestrales que el gobierno otorg\u00f3 en 2020 tuvieran continuidad, en marzo de 2021 deber\u00eda otorgarse el pr\u00f3ximo. Con la actualizaci\u00f3n semestral propuesta por el gobierno, la primera aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00eda en marzo 2021. Dada esta superposici\u00f3n de per\u00edodos, el proyecto de Ley establece que el aumento trimestral ya otorgado en diciembre 2020 sea considerado dentro del c\u00e1lculo semestral que se realizar\u00e1 para el mes de marzo 2021.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El objetivo es que la ley se sancione antes de fin de a\u00f1o y pueda aplicarse a partir de marzo. Los ajustes ser\u00e1n semestrales en funci\u00f3n de los salarios y la recaudaci\u00f3n de Anses. El primero absorber\u00e1 el 5% de diciembre, que se computar\u00e1 como un adelanto del aumento. 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