{"id":24165,"date":"2015-04-22T00:44:49","date_gmt":"2015-04-22T03:44:49","guid":{"rendered":"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=24165"},"modified":"2015-04-22T01:21:49","modified_gmt":"2015-04-22T04:21:49","slug":"corresponde-que-se-le-otorgue-la-probation-a-milagro-sala-para-evadir-el-juicio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/corresponde-que-se-le-otorgue-la-probation-a-milagro-sala-para-evadir-el-juicio\/","title":{"rendered":"\u00bfCorresponde que se le otorgue la probation a Milagro Sala para evadir el juicio?"},"content":{"rendered":"<p>De acuerdo con el Instituto Argentino de Negociaci\u00f3n, Concialiaci\u00f3in y Arbitraje, la probation \"contribuye a una respuesta m\u00e1s humana en la justicia penal, ya que tiende a evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento, como as\u00ed tambi\u00e9n desde un punto de vista pr\u00e1ctico impedir que llegue la sentencia en procesos de poca importancia en pol\u00edtica criminal ahorrando recursos materiales y humanos, con la gran ventaja que se producen importantes reducciones de costos al Estado\".<\/p>\n<p>El elemento esencial de la Probation es como m\u00e9todo de reeducaci\u00f3n del delincuente: un plan de conducta en libertad adaptando la respuesta del derecho penal a las circunstancias que rodean al hecho, las condiciones personales del imputado y a la posibilidad que brinde la comunidad o el sistema social.<\/p>\n<p>La Ley de la \"puesta a prueba\", en su Art\u00edculo 76 bis dispone: \"el imputado de un delito de acci\u00f3n p\u00fablica reprimido con pena de reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n cuyo m\u00e1ximo no exceda de tres a\u00f1os podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n del juicio a prueba.<\/p>\n<p><strong>QU\u00c9 DICE EL C\u00d3DIGO PENAL<\/strong><\/p>\n<p>Art. 76 bis. El imputado de un delito de acci\u00f3n p\u00fablica reprimido con pena de reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n cuyo m\u00e1ximo no exceda de tres a\u00f1os, podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n del juicio a prueba.<\/p>\n<p>En los casos de concurso de delitos, el imputado tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n del juicio a prueba si el m\u00e1ximo de la pena de reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n aplicable no excediese de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Al presentar la solicitud, el imputado deber\u00e1 ofrecer hacerse cargo de la reparaci\u00f3n del da\u00f1o en la medida de lo posible, sin que ello implique confesi\u00f3n ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidir\u00e1 sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resoluci\u00f3n fundada. La parte damnificada podr\u00e1 aceptar o no la reparaci\u00f3n ofrecida, y en este \u00faltimo caso, si la realizaci\u00f3n del juicio se suspendiere, tendr\u00e1 habilitada la acci\u00f3n civil correspondiente.<\/p>\n<p>Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podr\u00e1 suspender la realizaci\u00f3n del juicio.<\/p>\n<p>Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en forma conjunta o alternativa con la de prisi\u00f3n, ser\u00e1 condici\u00f3n, adem\u00e1s, que se pague el m\u00ednimo de la multa correspondiente.<\/p>\n<p>El imputado deber\u00e1 abandonar en favor del Estado, los bienes que presumiblemente resultar\u00edan decomisados en caso que recayera condena.<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n del juicio a prueba cuando un funcionario p\u00fablico, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.<\/p>\n<p>Tampoco proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tampoco proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n del juicio a prueba respecto de los il\u00edcitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones. (P\u00e1rrafo incorporado por art. 19 de la Ley N\u00b0 26.735 B.O. 28\/12\/2011)<\/p>\n<p><strong>QU\u00c9 DICE LA DOCTRINA<\/strong><\/p>\n<p>Para la procedencia del beneficio de la suspensi\u00f3n del juicio a prueba (probation), corresponde hacer una ponderaci\u00f3n acerca de si la hipot\u00e9tica pena que en concreto habr\u00eda de aplicarse al imputado en caso de condena ser\u00eda o no mayor de tres a\u00f1os de prisi\u00f3n. Para esa labor deben considerarse todas las circunstancias previstas por el art. 26 C\u00f3digo Penal, a saber:<\/p>\n<p>a) el delito o concurso de delitos debe estar reprimido con pena cuyo m\u00ednimo haga posible una futura condena condicional;<br \/>\nb) debe tratarse de la primera condena del imputado;<br \/>\nc) son necesarios indicios suficientes sobre la inconveniencia de la aplicaci\u00f3n efectiva de la pena privativa de la libertad fundados en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las dem\u00e1s circunstancia que demuestren tal inconveniencia.<\/p>\n<p><strong>EN LA PR\u00c1CTICA<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo al especialista en Derecho Penal consultado por NOTINOR.COM, el otorgamiento del beneficio pesa sobre el tribunal, pero sobre todo en el acuerdo que preste el Ministerio P\u00fablico. De manera que, si el fiscal no est\u00e1 de acuerdo con el otorgamiento del beneficio, el tribunal deber\u00e1 denegarlo; en caso de que el fiscal est\u00e9 de acuerdo, el tribunal podr\u00e1 considerar si el caso es elegible para la suspensi\u00f3n del juicio.<\/p>\n<p>La probation es un instituto jur\u00eddico que se concede, por regla general, a personas que no tienen indicios de peligrosisad social o criminal. Esto se determina con ver el prontuario del encausado. Si el encausado presenta causas penales pendientes, no deber\u00eda ser considerado candidato para la probation. Habr\u00eda que preguntarse cu\u00e1ntas causas pendientes con la Justicia ten\u00eda Milagro Sala previo al d\u00eda de la agresi\u00f3n, y cu\u00e1ntas despu\u00e9s.<\/p>\n<p>Los jueces deben valorar el grado de peligrosidad del solicitante de la probatiom. Deben valorar si son personas que delinquieron accidentalmente, aisladamente, y si su conducta es tal que se trata de una persona que se aviene a someterse a los procesos y decisiones judiciales de manera pac\u00edfica.<\/p>\n<p>Otro elemento a tener en cuenta es el tipo penal. Trat\u00e1ndose el caso en cuesti\u00f3n de da\u00f1os agravados y amenazas, habr\u00eda que ver si las amenazas a un senador nacional y otras autoridades nacionales no constituyen un agravamiento del delito de amenazas que por si mismo, seg\u00fan reza el art\u00edculo 149 bis y 149 ter CP, podr\u00eda alcanzar un m\u00e1ximo de 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ESTE CASO EN PARTICULAR<\/strong><\/p>\n<p>En el caso particular que ata\u00f1e a la diputada Milagro sala, cabe recordar que se han realizado susecivas recusaciones a los integrantes del tribunal hasta que qued\u00f3 la confoirmaci\u00f3n actual con Mario Ju\u00e1rez Almar\u00e1z, como presidente de tr\u00e1mite, y los vocales <strong>Mar\u00eda Cataldi y Federico D\u00edaz. Estos dos \u00faltimos, miembros de Justicia Leg\u00edtima.<\/strong><\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n Tupac Amaru ha organizado la ocupaci\u00f3n de la Plaza Belgrano a partir de este mi\u00e9rcoles, a las 18, y una movilizaci\u00f3n para el jueves 23 de abirl en horas de la ma\u00f1ana, con el objetivo de presionar a los jueces federales juje\u00f1os.<\/p>\n<p>En un comunicado de prensa, la Tupac le llama a la toma de la plaza \u201cvigilia\u201d y asegura que la decisi\u00f3n de movilizar se trata de una decisi\u00f3n \u201cdemocr\u00e1tica y un\u00e1nime\u201d para \u201cacompa\u00f1ar\u201d a Sala.<\/p>\n<p>Milagro Sala se encuentra procesada como \u201cinstigadora\u201d de los hechos ocurridos en 2009 cuando en el Consejo Profesional de Ciencias Econ\u00f3micas disertaban el Auditor General de la Naci\u00f3n Leandro Despouy, su par Alejandro Nieva, el senador nacional Gerardo Morales y el diputado nacional Miguel Giubergia, en momentos en que un grupo de violentos que se identificaron como kirchneristas y seguidres de Milagro Sala irrumpi\u00f3 en el lugar donde se desarrollaba el evento, provocando diversos destrozos, e incurriendo en agresiones y amenazas por los que la actual diputada result\u00f3 denuncia y procesada.<\/p>\n<p>Los hechos fueron investigados en la justicia federal a trav\u00e9s del Expediente 120\/11 \u201cSala, Milagro, L\u00f3pez Mirta Graciela y Salvatierra p\/sa da\u00f1os agravados y amenazas\u201d. Actualmente est\u00e1n procesados Sala, L\u00f3pez y Salvatierra.<\/p>\n<p>Los letrados de Gerardo Morales rechazaron la posibilidad de la probation, dada la gravedad de los hechos que se investigaron, ya que no s\u00f3lo se provocaron destrozos y da\u00f1os, sino que se intent\u00f3 impedir que representantes de organismos nacionales pudieran ejercer sus funciones; los funcionarios y legisladores nacionales disertaban sobre los fondos p\u00fablicos que gestiona Milagro Sala a trav\u00e9s de sus organizaciones. La diputada Sala, consideran los letrados, lejos de mostrar una conducta distinta a la cuestionada, suma cada vez m\u00e1s antecedentes.<\/p>\n<p>Los abogados de Sala tratan de descalificar la denuncia, diciendo que el episodio s\u00f3lo se trat\u00f3 de un \u201cescrache\u201d donde se tiraron \u201chuevos\u201d y que nunca se prob\u00f3 la culpabilidad de la diputada K.<\/p>\n<p>Sin embargo omiten decir que la culpabilidad penal se establece en un proceso penal, instancia a la que no quieren llegar con la solicitud de la probation.<\/p>\n<p><strong>\u00bfLOS FUEROS PARLAMENTARIOS DE SALA LA RESGUARDAN DEL JUCIO?<\/strong><\/p>\n<p>Los fueros parlamentarios se encuentran regulados por la Constituci\u00f3n Nacional en sus art\u00edculos 68 (inmunidad de opini\u00f3n), 69 (inmunidad de arresto) y el art\u00edculo 70 (referido al desafuero). Estas normas fueron reglamentadas por la ley 25.320, denominada \"ley de fueros\", sancionada el 8 de septiembre del a\u00f1o 2000, receptando en sus aspectos principales la interpretaci\u00f3n doctrinaria y jurisprudencial mayoritaria sobre la materia.<\/p>\n<p>De las disposiciones constitucionales y legales indicadas se pueden sintetizar las siguientes conclusiones sobre el alcance de los fueros parlamentarios:<\/p>\n<p>En caso de imputarse un delito penal a un legislador, el juez competente deber\u00e1 llevar adelante el proceso de la misma forma en que lo har\u00eda si se tratara de un ciudadano com\u00fan. En consecuencia el juez puede llamar al imputado a prestar declaraci\u00f3n indagatoria, dictar su procesamiento y elevar la causa a juicio oral sin necesidad de pedir su desafuero. Solamente podr\u00eda solicitarlo en dos supuestos: a) si el legislador se negare a concurrir al ser citado a indagatoria y b) en caso de que necesite privarlo de su libertad, lo que podr\u00eda ocurrir por ejemplo si sospechare que puede fugarse para eludir la acci\u00f3n de la justicia, o que tratar\u00e1 de obstaculizar el desarrollo del proceso.<\/p>\n<p>Del mismo modo el Tribunal oral que interviniere en la causa deber\u00e1 tramitarla normalmente hasta su conclusi\u00f3n con el dictado de la sentencia definitiva. Si la sentencia fuera condenatoria e impusiere al legislador una pena privativa de la libertad a cumplirse en forma efectiva, deber\u00e1 pedir el desafuero a los fines de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>3\u00ba) Si el legislador hubiere sido arrestado por haber sido sorprendido \"in fraganti\" en la comisi\u00f3n de \"un delito que merezca pena de muerte, infamante u otra aflictiva\", en los t\u00e9rminos del citado art\u00edculo 69 de la Constituci\u00f3n, el juez interviniente deber\u00e1 comunicarlo de inmediato a la C\u00e1mara a la que pertenece el legislador, la que en el plazo de diez d\u00edas deber\u00e1 decidir con el voto de los dos tercios de los miembros si procede el desafuero, en cuyo caso podr\u00e1 suspender al imputado y ponerlo a disposici\u00f3n de la Justicia. Si se rechazare el pedido de desafuero, el juez deber\u00e1 poner en libertad al imputado (art\u00edculo 3\u00ba de la ley 25.320), sin perjuicio de la prosecuci\u00f3n del proceso.<\/p>\n<p>Si el desafuero fuera solicitado a ra\u00edz de una denuncia penal instaurada con motivo de las opiniones o discursos pronunciados por el legislador en el desempe\u00f1o de su mandato, ser\u00e1 rechazado \"in l\u00edmine\" por la respectiva C\u00e1mara (art\u00edculo 5\u00ba de la ley 25.320). Esta prerrogativa, consagrada por el art\u00edculo 68 de la Constituci\u00f3n que proh\u00edbe que el legislador pueda ser acusado, interrogado judicialmente o molestado por ese motivo, tiende a defender la libertad de palabra del senador o diputado en el desempe\u00f1o de su mandato, siendo el \u00fanico caso en el que tiene inmunidad de proceso y de pena.<\/p>\n<p>De las normas citadas se deduce en forma clara que, salvo el caso precedentemente citado, los fueros parlamentarios no otorgan al legislador ninguna impunidad ni inmunidad de proceso, ya que el mismo puede llevarse adelante hasta su conclusi\u00f3n con la sentencia definitiva, de igual modo que ocurre con cualquier ciudadano. Lo \u00fanico que no puede hacer el Tribunal es privarlo de su libertad antes del desafuero ordenado por el cuerpo legislativo que integra.<\/p>\n<p>Finalmente corresponde se\u00f1alar que las prescripciones legales citadas se justifican por cuanto los fueros no constituyen prerrogativas personales del legislador (recordar que el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n proh\u00edbe los fueros personales), sino que est\u00e1n conferidos en raz\u00f3n de la funci\u00f3n que desempe\u00f1an y para salvaguardar la integraci\u00f3n de las C\u00e1maras legislativas y la libertad e independencia de sus miembros en su condici\u00f3n de representantes del pueblo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con el Instituto Argentino de Negociaci\u00f3n, Concialiaci\u00f3in y Arbitraje, la probation \"contribuye a una respuesta m\u00e1s humana en la justicia penal, ya que tiende a evitar las consecuencias negativas del encarcelamiento, como as\u00ed tambi\u00e9n desde un punto de vista pr\u00e1ctico impedir que llegue la sentencia en procesos de poca importancia en pol\u00edtica criminal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":24094,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_stopmodifiedupdate":false,"_modified_date":"","inline_featured_image":false},"categories":[485],"tags":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2015\/04\/milagro-gerardo.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24165"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24165"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24165\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":24189,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24165\/revisions\/24189"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/media\/24094"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24165"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24165"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24165"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}