{"id":193824,"date":"2018-10-05T07:55:36","date_gmt":"2018-10-05T10:55:36","guid":{"rendered":"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=193824"},"modified":"2018-10-05T07:55:36","modified_gmt":"2018-10-05T10:55:36","slug":"por-que-la-justicia-absolvio-a-carlos-menem","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/por-que-la-justicia-absolvio-a-carlos-menem\/","title":{"rendered":"Por qu\u00e9 la Justicia absolvi\u00f3 a Carlos Menem"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/por-que-la-justicia-absolvio-a-carlos-menem\/carlos-menem-absuelto-369605\/\" rel=\"attachment wp-att-193827\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-medium wp-image-193827\" src=\"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/carlos-menem-absuelto-369605-650x365.jpg\" alt=\"\" width=\"650\" height=\"365\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/carlos-menem-absuelto-369605-650x365.jpg 650w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/carlos-menem-absuelto-369605-500x280.jpg 500w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/carlos-menem-absuelto-369605-768x432.jpg 768w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/carlos-menem-absuelto-369605.jpg 840w\" sizes=\"(max-width: 650px) 100vw, 650px\" \/><\/a><\/p>\n<p>El fallo que este jueves absolvi\u00f3 al expresidente Carlos Sa\u00fal Menem fue el resultado de la votaci\u00f3n de los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Carlos Mahiques, miembros de la Sala III de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n, que coincidieron (aunque con disidencias) en la decisi\u00f3n judicial, 23 a\u00f1os despu\u00e9s de comenzado el caso por el tr\u00e1fico de armas a Ecuador y Croacia.<\/p>\n<p>El paso del tiempo fue uno de los ejes del escrito de 209 p\u00e1ginas con el cual Menem qued\u00f3 libre de culpa y cargo en uno de los mayores esc\u00e1ndalos desde el retorno de la democracia. Catucci y Riggi se inclinaron por entender que se incumpli\u00f3 el plazo razonable, en tanto que Mahiques, fundament\u00f3 su fallo en la no comprobaci\u00f3n de elementos subjetivos probatorios, sosteniendo que las referencias que constaban en la causa a Menem eran indirectas.<\/p>\n<p>La jueza Catucci sostuvo en su voto que, \u201csiguiendo las pautas marcadas por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, el tiempo ya transcurrido resulta violatorio para los derechos de los imputados a ser juzgados en un tiempo razonable\u201d. Y argument\u00f3 que \u201cel ep\u00edlogo de esta causa no ser\u00e1 el que debi\u00f3 haber decantado de la mera y simple aplicaci\u00f3n de las reglas del derecho\u201d. Pero agreg\u00f3 que, \u201csin embargo, y a\u00fan con la preocupaci\u00f3n que dejan este tipo de situaciones no se ha de apartar el tribunal de la soluci\u00f3n que atiende y respeta todas las garant\u00edas del justiciable establecidas en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Nacional, que no s\u00f3lo ha de operar sobre el delito juzgado sino ante la posibilidad de ordenar la investigaci\u00f3n y juzgamiento de los que no lo fueron\u201d.<\/p>\n<p>Elisa Carri\u00f3 contra la absoluci\u00f3n de Menem: \"Los jueces son infames traidores de la patria\"<\/p>\n<p>La magistrada habl\u00f3 de \u201cla magnitud del tiempo transcurrido y la morosidad judicial advertida\u201d, por lo que decidi\u00f3, \u201cen consecuencia, la absoluci\u00f3n de los encausados por extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal en m\u00e9rito a la garant\u00eda constitucional de ser juzgado en un plazo razonable\u201d.<\/p>\n<p>Riggi tambi\u00e9n fue en ese sentido y consider\u00f3 que si se considerara lesionada esta garant\u00eda que \u201cintegra el debido proceso legal y hace al derecho de defensa en juicio\u201d, la consecuencia de ello ser\u00eda \u201cla insubsistencia de la acci\u00f3n penal, lo que tornar\u00eda abstracto expedirse sobre la existencia de los hechos y la significaci\u00f3n jur\u00eddico penal asignada en el fallo que se revisa\u201d.<\/p>\n<p>En un p\u00e1rrafo que apunt\u00f3 a la historia de la causa sostuvo que los hechos que componen el caso, \u201ctuvieron su g\u00e9nesis hace m\u00e1s de dos d\u00e9cadas y, la tramitaci\u00f3n del expediente, desde su inicio fue por dem\u00e1s engorrosa, lenta y sin un claro norte tendiente a descubrir la verdad real de lo sucedido\u201d. Y\u00a0 explic\u00f3 que todo ello ocurri\u00f3 por \u201cla exclusiva desidia, inactividad o deficiencia en la t\u00e9cnica investigativa de los distintos \u00f3rganos estatales intervinientes que resultaban los encargados de llevar adelante la persecuci\u00f3n penal p\u00fablica en tiempo y forma, extremo que\u00a0 claramente no puede ser soportado por los justiciables si es que se pretende respetar la garant\u00eda del debido proceso legal consagrada en nuestra Constituci\u00f3n Nacional y respecto de la cual, como veremos, el derecho a ser juzgado sin delaciones indebidas constituye una de sus manifestaciones, tal como ha sido reconocido por los superiores tribunales nacionales e internacionales\u201d.<\/p>\n<p>Absuelven a Carlos Sa\u00fal Menem por la causa de tr\u00e1fico de armas<\/p>\n<p>Falta de material subjetivo probatorio: el voto en disidencia. En disidencia a sus compa\u00f1eros de Sala, Mahiques analiz\u00f3 los elementos existentes en la causa y afirm\u00f3 que: \u201cNo se comprende de qu\u00e9 manera todo aquello se asumi\u00f3 como material probatorio apto para involucrar al ex presidente, y por qu\u00e9 ser\u00eda demostrativo del conocimiento que este habr\u00eda tenido del verdadero destino de los embarques, tanto m\u00e1s cuando es el propio tribunal el que aclara que \u201cse ha establecido que \u00e9ste \u00faltimo destino se decidi\u00f3 con posterioridad al dictado del decreto\u201d.<\/p>\n<p>La historia de la causa que durante dos d\u00e9cadas le complic\u00f3 la vida a Menem<\/p>\n<p>El magistrado consider\u00f3 que \u201cel tribunal se limit\u00f3 a indicar que la intervenci\u00f3n de Menem se dio \u201cen forma previa al egreso de los embarques\u201d, en funci\u00f3n de la especial jerarqu\u00eda funcional que ostentaba en relaci\u00f3n a los dem\u00e1s intervinientes en los hechos.<\/p>\n<p>Que desde esa situaci\u00f3n de poder, era el \u00fanico que pod\u00eda decidir sobre el destino de las exportaciones por medio de las autorizaciones contenidas en los decreto; que esa \"exclusividad\" como presidente le confer\u00eda una preeminencia en orden a la determinaci\u00f3n del curso de los sucesos, lo que qued\u00f3 en evidencia \"por la pasividad que tuvieron gran parte de los organismos p\u00fablicos frente a la informaci\u00f3n que arribaba a los mismos acerca de estos hechos\u201d. Mahiques agreg\u00f3 que, \u201cen este punto el tribunal, sin embargo, no identifica prueba grave, plural y concordante que d\u00e9 sustento a sus conclusiones, en especial sobre la forma en que el ex presidente habr\u00eda direccionado el curso causal de los acontecimientos y las decisiones de los diferentes intervinientes\u201d.<\/p>\n<p>El juez por \u00faldimo detall\u00f3 que \u201csi bien es claro que en su car\u00e1cter de Presidente de la Naci\u00f3n ostentaba una posici\u00f3n de especial relevancia y preeminencia, no es jur\u00eddicamente admisible que de esa sola circunstancia se derive su responsabilidad penal por la actuaci\u00f3n dolosa o culposa que pudo caberle a cualquiera de sus subordinados o integrantes de los organismos de la administraci\u00f3n\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fallo que este jueves absolvi\u00f3 al expresidente Carlos Sa\u00fal Menem fue el resultado de la votaci\u00f3n de los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Carlos Mahiques, miembros de la Sala III de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n, que coincidieron (aunque con disidencias) en la decisi\u00f3n judicial, 23 a\u00f1os despu\u00e9s de comenzado el caso por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":193827,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_stopmodifiedupdate":false,"_modified_date":"","inline_featured_image":false},"categories":[5],"tags":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/carlos-menem-absuelto-369605.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/193824"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=193824"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/193824\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":193831,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/193824\/revisions\/193831"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/media\/193827"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=193824"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=193824"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=193824"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}