{"id":180947,"date":"2018-06-28T08:28:24","date_gmt":"2018-06-28T11:28:24","guid":{"rendered":"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=180947"},"modified":"2018-06-28T08:28:24","modified_gmt":"2018-06-28T11:28:24","slug":"anses-apelo-el-fallo-que-declaro-inconstitucional-la-movilidad-jubilatoria-de-marzo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/anses-apelo-el-fallo-que-declaro-inconstitucional-la-movilidad-jubilatoria-de-marzo\/","title":{"rendered":"Anses apel\u00f3 el fallo que declar\u00f3 inconstitucional la movilidad jubilatoria de marzo"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Anses apel\u00f3 en la Justicia la sentencia que, a principios de este mes, declar\u00f3 inconstitucional el art\u00edculo 2 de la nueva ley de movilidad jubilatoria y orden\u00f3 recalcular el porcentaje del aumento otorgado en el mes de marzo de este a\u00f1o. Con su estrategia de defensa de esa ley (concretamente, de su vigencia a partir de la primera suba de este a\u00f1o), el organismo previsional busca ahora que sea la Corte Suprema la que decida sobre la cuesti\u00f3n, que implica una preocupaci\u00f3n para el Gobierno por el costo fiscal que podr\u00eda significar un rev\u00e9s judicial para la normativa.<\/p>\n<p>El expediente con el pedido del recurso extraordinario para que la causa llegue al tribunal supremo incluye tambi\u00e9n la solicitud de que se declare \"el efecto suspensivo de la sentencia cuestionada\". El fallo apelado fue dictado por los jueces de la sala 3 de la C\u00e1mara Federal de la Seguridad Social, en una causa promovida por el abogado y ex funcionario de la Anses Miguel \u00c1ngel Fern\u00e1ndez Pastor. La decisi\u00f3n no fue un\u00e1nime: Mart\u00edn Laclau y Rodolfo Milano se expidieron contra la Anses, en tanto que el restante juez de la sala, N\u00e9stor Fasciolo, aval\u00f3 el momento de la vigencia fijado por la ley para la nueva f\u00f3rmula.<\/p>\n<p>La ley 27.426, aprobada a fines de 2017 y en medio de un fuerte clima de conflictividad, estableci\u00f3 un mecanismo de ajustes trimestrales, sobre la base de una f\u00f3rmula que contempla el 70% de la evoluci\u00f3n del \u00edndice de inflaci\u00f3n y el 30% de la variaci\u00f3n registrada por los salarios seg\u00fan un \u00edndice llamado Ripte. El per\u00edodo tomado como referencia es, en el caso del aumento de marzo, el del trimestre de julio a septiembre del a\u00f1o anterior. En el mecanismo que rigi\u00f3 entre 2009 y 2017, los ajustes se hac\u00edan en forma semestral, en los meses de marzo y septiembre (ahora se agregaron junio y diciembre) y, para calcular la recomposici\u00f3n del tercer mes del a\u00f1o, se observaba lo ocurrido durante todo un semestre.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la demanda presentada por Fern\u00e1ndez Pastor, en caso de haber continuado aquella f\u00f3rmula (que contemplaba variables diferentes respecto de la actual), en marzo habr\u00eda correspondido un aumento de 14,6%.<\/p>\n<p>El argumento de los jueces que concluyeron que la ley no debi\u00f3 haberse aplicado de manera retroactiva es que el per\u00edodo de referencia por el que se otorg\u00f3 la suba de marzo (es decir, el per\u00edodo del cual se observ\u00f3 c\u00f3mo se movieron las variables que integran el c\u00e1lculo) ya hab\u00eda transcurrido cuando se aprob\u00f3 la ley (a fines de diciembre de 2017).<\/p>\n<p>As\u00ed, los magistrados entendieron que el derecho a cobrar seg\u00fan la modalidad anterior ya estaba devengado, lo que llev\u00f3 a dictar la orden del rec\u00e1lculo del aumento (solamente para el caso del demandante).<\/p>\n<p>En su pedido de habilitaci\u00f3n del recurso extraordinario, los representantes legales del Estado se\u00f1alan que la sentencia \"se basa en fundamentaciones antojadizas\" y en elementos que no tienen \"peso jur\u00eddico\".<\/p>\n<p>Seg\u00fan afirma el escrito presentado (y publicado en la p\u00e1gina del Poder Judicial de la Naci\u00f3n), la ley de movilidad es constitucional y \"su aplicaci\u00f3n no es retroactiva sino inmediata\". Rechaza as\u00ed el argumento de que el derecho a cobrar la movilidad se haya devengado \"mes a mes\" en el per\u00edodo previo a la aprobaci\u00f3n de la ley que modific\u00f3 el c\u00e1lculo. \"Prescindiendo de las leyes aplicables al caso, el Tribunal se arroga el papel de legislador y dise\u00f1a un nuevo derecho previsional: declara que los haberes jubilatorios son de car\u00e1cter provisorio y a cuenta de los ajustes que en el futuro se calculen\", se\u00f1ala la presentaci\u00f3n en tono cr\u00edtico.El pr\u00f3ximo paso ser\u00e1 la decisi\u00f3n de los camaristas respecto de habilitar o no que la discusi\u00f3n llegue a la Corte.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; La Anses apel\u00f3 en la Justicia la sentencia que, a principios de este mes, declar\u00f3 inconstitucional el art\u00edculo 2 de la nueva ley de movilidad jubilatoria y orden\u00f3 recalcular el porcentaje del aumento otorgado en el mes de marzo de este a\u00f1o. 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