{"id":174705,"date":"2018-05-19T05:21:22","date_gmt":"2018-05-19T08:21:22","guid":{"rendered":"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=174705"},"modified":"2018-05-19T05:21:22","modified_gmt":"2018-05-19T08:21:22","slug":"rechazaron-recusacion-contra-el-juez-cruz-planteada-por-el-fiscal-lozano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/rechazaron-recusacion-contra-el-juez-cruz-planteada-por-el-fiscal-lozano\/","title":{"rendered":"Rechazaron recusaci\u00f3n contra el juez Cruz planteada por el fiscal Lozano"},"content":{"rendered":"<p>Para la jueza, Dra. Gloria Mar\u00eda Mercedes Portal de Albisetti, \u201cse debe perseguir que la causas se eleven de una vez por todas a Juicio en donde en definitiva se dilucidar\u00e1 la verdad real de los hechos imputados, entonces quien resulte inocente obtendr\u00e1 la absoluci\u00f3n y quien sea declarado culpable cumplir\u00e1 con la condena impuesta\u201d.<\/p>\n<p>Fundada en la Constituci\u00f3n Nacional, en la jurisprudencia, en tratados jur\u00eddicos y en resoluciones de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos y de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos , la magistrada afirm\u00f3 \u201cque los delitos comprendidos en los art\u00edculos del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n referentes a la corrupci\u00f3n son imprescriptibles\u201d.<\/p>\n<p>Por ello, deber\u00e1 el Juez de Control N\u00ba 4 tomar los recaudos necesarios para poner en resguardo los bienes -en el caso de provenir los mismos - de actos de corrupci\u00f3n, y dadas las caracter\u00edsticas que presenta el proceso deber\u00e1 agilizar el tr\u00e1mite a fin de obtener una pronta resoluci\u00f3n de la presente causa.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Apelaciones y Control rechaz\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n presentado por el Agente Fiscal N\u00ba 4, Dr. Hern\u00e1n Aldo Lozano, confirmando, en consecuencia, la resoluci\u00f3n dictada por el Juez de Control N\u00ba 4, Dr. Isidoro Arzud Cruz, en fecha 4 de diciembre de 2017, en la cual, el magistrado, hizo lugar al cese de detenci\u00f3n de la imputada Claudia Alicia Trenque.<\/p>\n<p>Ello, en el tr\u00e1mite del Expediente Principal N\u00ba P-150068\/16 recaratulado: \u201cTRENQUE Claudia Alicia; TRENQUE Juan Antonio; TRENQUE Leonardo Agust\u00edn, VALERO Juan Carlos, CHOROLQUE SALAS Sergio Esteban, TITO Lu\u00eds Emanuel, TITO Mar\u00eda Bel\u00e9n, VILTE Eva Inocencia, MERCADO Juan Jos\u00e9, ALEMAN Marcelo Ariel, MANSILLA David Alejandro y personas con identidad a establecer; p.s.a. encubrimiento agravado por el aseguramiento y provecho de bienes de origen il\u00edcito en coautor\u00eda concursado realmente\u201d.<\/p>\n<p>Los jueces, doctores Gloria Mar\u00eda Mercedes Portal de Albisetti \u2013 presidente de tr\u00e1mite-, Emilio Carlos Cattan \u2013habilitado- y N\u00e9stor Hugo Paoloni, por unanimidad, fallaron por el rechazo del recurso de apelaci\u00f3n del Agente Fiscal N\u00ba 4, Dr. Aldo Lozano, quien, entre sus argumentos, expres\u00f3 que no se ha superado el estado de peligrosidad que detenta la inculpada Trenque, en raz\u00f3n de la multiplicidad de las maniobras evasivas y dispositivas en cuanto al movimiento de patrimonio origen del il\u00edcito concretado por la nombrada, no solo en pos de obstaculizar la investigaci\u00f3n sino tambi\u00e9n en ocultar el valor del producto de los bienes materiales e inmateriales, adquirido con dinero de origen espurio derivado de las arcas provinciales, cuestiones estas que ameritan que la imputada Claudia Alicia Trenque deba permanecer privada de su libertad.<\/p>\n<p>Funda el agravio esgrimido en relaci\u00f3n a que el Juez de Control N\u00ba 4, Dr. Arzud Cruz, no tuvo en cuenta el comportamiento totalmente esquivo por parte de la imputada, quien no s\u00f3lo denunci\u00f3 un domicilio real inexistente sino que modifica de una manera constante el domicilio de su escriban\u00eda, indicios estos vehementes de que tratar\u00e1 de eludir el accionar de la justicia o entorpecimiento de la investigaci\u00f3n, factores \u00e9stos de riesgo procesal evidenciados objetivamente por la inculpada en la causa.<\/p>\n<p>Al rechazar el recurso de apelaci\u00f3n, en su voto, la Dra. Portal de Albisetti, expres\u00f3 que si bien los fundamentos del Fiscal no puede ser deso\u00eddos, entiende que los mismos quedaron neutralizados con la sentencia dictada por el Juez de Control, al dar, \u00e9ste, las razones por las cuales consider\u00f3 hacer lugar al cese de detenci\u00f3n de la instada Claudia Alicia Trenque, por cuanto lo hizo conforme a las previsiones del C\u00f3digo de rito, esto es: prest\u00f3 cauci\u00f3n real y prest\u00f3 cauci\u00f3n juratoria.<\/p>\n<p>Mas adelante, la magistrada, explicit\u00f3 que siguiendo el criterio sentado por el Tribunal que integra, siempre respetando los principios constitucionales y las caracter\u00edsticas de cada caso en particular, el encarcelamiento implica restringir la libertad del imputado a los fines del descubrimiento de la verdad y la actuaci\u00f3n de la ley, en el presente caso, no considera ello conveniente en esta etapa que trasunta el proceso, en la que faltan pruebas que producir que marcar\u00edan el rumbo del proceso a favor o en contra de la imputada.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, consider\u00f3 que la encartada Trenque, conforme consta en la causa, est\u00e1 a derecho con todo lo que ello implica.<\/p>\n<h2>\n<strong>Asegurar los bienes y agilizar la causa.<\/strong><\/h2>\n<p>En ese sentido, la jueza, enfatiz\u00f3 que \u201clo que debemos perseguir es que la causas se eleven de una vez por todas a Juicio en donde en definitiva se dilucidar\u00e1 la verdad real de los hechos imputados, entonces quien resulte inocente obtendr\u00e1 la absoluci\u00f3n y quien sea declarado culpable cumplir\u00e1 con la condena impuesta.\u201d<\/p>\n<p>Y asever\u00f3 que \u201cno obstante lo expuesto precedentemente, es sin perjuicio de que quienes se crean con derecho a deducir los mecanismos legales para revertir decisiones tanto del \u00d3rgano Jurisdiccional como del Ministerio Fiscal, sean planteados tales medios recursivos estrictamente en los casos que les asista el derecho para ello, y no haciendo uso indebido de los mismos con el solo y \u00fanico fin de dilatar la marcha normal del proceso\u201d.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, fundada en la Constituci\u00f3n Nacional, en la jurisprudencia, en tratados jur\u00eddicos y en resoluciones de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos y de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humano , la magistrada afirm\u00f3 \u201cque los delitos comprendidos en los art\u00edculos del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n referentes a la corrupci\u00f3n son imprescriptibles\u201d.<\/p>\n<p>Por ello, concluy\u00f3, deber\u00e1 el Juez de Control N\u00ba 4 tomar los recaudos necesarios para poner en resguardo los bienes -en el caso de provenir los mismos - de actos de corrupci\u00f3n, y dadas las caracter\u00edsticas que presenta el proceso deber\u00e1 agilizar el tr\u00e1mite a fin de obtener una pronta resoluci\u00f3n de la presente causa.<\/p>\n<h2>\n<strong>El delito imputado y el peligro de fuga<\/strong><\/h2>\n<p>Por su parte, el juez Dr. N\u00e9stor Paoloni, consider\u00f3 que en el caso particular la pena en abstracto se conmina para el delito de Encubrimiento agravado por el aseguramiento y provecho de bienes de origen il\u00edcito en coautor\u00eda y concursados realmente por el cual viene imputada Claudia Alicia Trenque, tiene pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no excede los tres a\u00f1os de prisi\u00f3n, aun concursado realmente.<\/p>\n<p>Es decir, expres\u00f3, que para la evaluaci\u00f3n de la libertad en este caso, debe ponderarse, a m\u00e1s de la gravedad de la sanci\u00f3n penal conminada y su naturaleza, que en caso de recaer condena la misma podr\u00eda ser de cumplimiento condicional, el posible entorpecimiento a la marcha del proceso, como as\u00ed tambi\u00e9n la posibilidad del peligro de fuga, lo que, prima facie me conduce inexorablemente a concluir que la decisi\u00f3n adoptada por el Juez de Control de otorgar la libertad a la encartada debe ser confirmada.<\/p>\n<p>Respecto al peligro de fuga, el Dr. Paoloni, considero que los motivos y\/o causa que pudieran hacer presumir que la inculpada puesta en libertad se va a sustraer del proceso penal iniciado, tornando en ilusoria la persecuci\u00f3n en su contra, no se encuentra debidamente acreditada, atento a que no registra condenas ni antecedentes anteriores y por lo tanto causas sin resolver; tiene domicilio fijo; grupo familiar, trabajo estable, lo que desvirtuar\u00eda los indicios objetivos de obstaculizaci\u00f3n liberatoria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para la jueza, Dra. 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