{"id":170914,"date":"2018-04-25T08:11:10","date_gmt":"2018-04-25T11:11:10","guid":{"rendered":"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=170914"},"modified":"2018-04-24T21:13:26","modified_gmt":"2018-04-25T00:13:26","slug":"es-oficial-netflix-spotify-y-airbnb-deberan-pagar-iva-en-el-pais","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/es-oficial-netflix-spotify-y-airbnb-deberan-pagar-iva-en-el-pais\/","title":{"rendered":"Es oficial: Netflix, Spotify y Airbnb deber\u00e1n pagar IVA en el pa\u00eds"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/es-oficial-netflix-spotify-y-airbnb-deberan-pagar-iva-en-el-pais\/1-2341\/\" rel=\"attachment wp-att-170915\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-large wp-image-170915\" src=\"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/1-231-721x480.jpg\" alt=\"\" width=\"721\" height=\"480\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/1-231-721x480.jpg 721w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/1-231-548x365.jpg 548w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/1-231-768x512.jpg 768w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/1-231-400x266.jpg 400w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/1-231.jpg 1033w\" sizes=\"(max-width: 721px) 100vw, 721px\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong><em>En caso de que haya \"un intermediario residente o domiciliado en el pa\u00eds que intervenga en el pago\", este actuar\u00e1 como agente de percepci\u00f3n y liquidaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Formalmente, el Gobierno precis\u00f3 \"ciertos aspectos reglamentarios a los efectos de lograr una correcta aplicaci\u00f3n\" de la ley de IVA. Con las firmas del presidente\u00a0Mauricio Macri\u00a0, del jefe de Gabinete,\u00a0Marcos Pe\u00f1a\u00a0, y del ministro de Hacienda,\u00a0Nicol\u00e1s Dujovne, el decreto reconoce que la regulaci\u00f3n resulta un desaf\u00edo \"dada la constante evoluci\u00f3n de la econom\u00eda digital y en particular, las diferentes modalidades con las que se han ido estructurando, a lo largo del tiempo, los denominados servicios digitales cuando son prestados por sujetos del exterior\".<\/p>\n<p>Seg\u00fan la norma, estas \"complejidades\" hacen que sea necesaria \"una regulaci\u00f3n din\u00e1mica que permita su adaptaci\u00f3n a la par de la evoluci\u00f3n de las operaciones\".<\/p>\n<p>El monto del IVA \"ser\u00e1 ingresado por el prestatario\", pero si hubiera \"un intermediario que intervenga en el pago\", \u00e9ste \"asumir\u00e1 el car\u00e1cter de agente de percepci\u00f3n\". Adem\u00e1s, la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (\u00a0AFIP\u00a0) va a armar y mantener actualizadas listas de prestadores de servicios digitales alcanzados por la normativa.<\/p>\n<div id=\"middle\" class=\"banner middle-1\" data-dispositivo=\"mobile\" data-adtype=\"middle\"><\/div>\n<h2 id=\"las-nuevas-condiciones\" class=\"subtitulo-1\">Las nuevas condiciones<\/h2>\n<ul class=\"lista\">\n<li>El IVA \"se hallar\u00e1 a cargo del prestatario, ya sea en forma directa o a trav\u00e9s del mecanismo de percepci\u00f3n [referido]\", los intermediarios.<\/li>\n<li>\"El prestatario quedar\u00e1 obligado a liquidar e ingresar el impuesto, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones que establezca\" la AFIP.<\/li>\n<li>\"De mediar un intermediario residente o domiciliado en el pa\u00eds que intervenga en el pago, \u00e9ste actuar\u00e1 como agente de percepci\u00f3n y liquidaci\u00f3n\".<\/li>\n<li>\"De existir m\u00e1s de un intermediario residente o domiciliado en el pa\u00eds que intervenga en el pago, el car\u00e1cter de agente de percepci\u00f3n y liquidaci\u00f3n ser\u00e1 asumido por aqu\u00e9l que tenga el v\u00ednculo comercial m\u00e1s cercano con el prestador del servicio digital\".<\/li>\n<li>\"La actuaci\u00f3n del agente de percepci\u00f3n y liquidaci\u00f3n se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de los listados de prestadores -residentes o domiciliados en el exterior de servicios digitales- que confeccionar\u00e1 la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos, la que podr\u00e1 actualizarlos peri\u00f3dicamente\".<\/li>\n<li>En los casos en que la liquidaci\u00f3n e ingreso est\u00e9 a cargo del prestatario, \"las operaciones en moneda extranjera se convertir\u00e1n al tipo de cambio vendedor del Banco de la Naci\u00f3n Argentina\".<\/li>\n<li>Si la liquidaci\u00f3n e ingreso se encuentra a cargo del intermediario que intervenga en el pago, para determinar en moneda nacional el importe sujeto a percepci\u00f3n, se tomar\u00e1 el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Naci\u00f3n Argentina, al cierre del \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil inmediato anterior a la fecha de emisi\u00f3n del resumen y\/o liquidaci\u00f3n y\/o documento equivalente que suministre el intermediario.<\/li>\n<li>\"Las disposiciones del presente decreto entrar\u00e1n en vigencia el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial\", o sea, a partir de ma\u00f1ana.<\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"middle_2\" class=\"banner middle-2 ad-slot\" data-dispositivo=\"desktop\" data-adtype=\"middle\"><\/div>\n<h2 id=\"decreto-3542018\" class=\"subtitulo-1\">Decreto 354\/2018<\/h2>\n<p><i>Art\u00edculo 1\u00ba.- El impuesto resultante de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones previstas en el inciso e) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se hallar\u00e1 a cargo del prestatario, ya sea en forma directa o a trav\u00e9s del mecanismo de percepci\u00f3n a que se refieren los p\u00e1rrafos siguientes, seg\u00fan el caso. La obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 36 de la misma norma se entender\u00e1 cumplida, para los sujetos a que se refiere el inciso i) de su art\u00edculo 4\u00b0, con el ingreso del impuesto por parte de quien corresponda.<\/i><\/p>\n<div id=\"caja_2\" class=\"banner caja\" data-dispositivo=\"mobile\" data-adtype=\"bigbox2\"><\/div>\n<p><i>De mediar un intermediario residente o domiciliado en el pa\u00eds que intervenga en el pago, \u00e9ste actuar\u00e1 como agente de percepci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos, entidad aut\u00e1rquica actuante en la \u00f3rbita del Ministerio de Hacienda, dispondr\u00e1 la forma y plazos en los que deber\u00e1 practicarse e ingresarse la percepci\u00f3n del impuesto.<\/i><\/p>\n<p><i>De existir m\u00e1s de un intermediario residente o domiciliado en el pa\u00eds que intervenga en el pago, el car\u00e1cter de agente de percepci\u00f3n y liquidaci\u00f3n ser\u00e1 asumido por aqu\u00e9l que tenga el v\u00ednculo comercial m\u00e1s cercano con el prestador del servicio digital, sin perjuicio de que el impuesto continuar\u00e1 recayendo en el prestatario conforme a lo dispuesto en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo. Se entender\u00e1n comprendidos en este p\u00e1rrafo, debiendo asumir el car\u00e1cter de agente de percepci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, las entidades que prestan el servicio de cobro por diversos medios de pago, denominadas agrupadores o agregadores.<\/i><\/p>\n<div id=\"caja_3\" class=\"banner caja\" data-dispositivo=\"mobile\" data-adtype=\"box\"><\/div>\n<p><i>El prestatario quedar\u00e1 obligado a liquidar e ingresar el impuesto, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones que establezca la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos, cuando no medie un intermediario residente o domiciliado en el pa\u00eds que intervenga en el pago, as\u00ed como tambi\u00e9n cuando, mediando un intermediario que re\u00fana la caracter\u00edstica antes se\u00f1alada, \u00e9ste no deba actuar como agente de percepci\u00f3n y liquidaci\u00f3n por lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto. En todas estas situaciones, a efectos de lo dispuesto en el inciso i) del art\u00edculo 5\u00b0 de la ley del impuesto, se considerar\u00e1 que la prestaci\u00f3n del servicio finaliza al vencimiento del plazo fijado para su pago.<\/i><\/p>\n<p><i>Art\u00edculo 2\u00ba.- La actuaci\u00f3n del agente de percepci\u00f3n y liquidaci\u00f3n se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de los listados de prestadores -residentes o domiciliados en el exterior de servicios digitales en los t\u00e9rminos del inciso m) del apartado 21 del inciso e) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que confeccionar\u00e1 la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos, la que podr\u00e1 actualizarlos peri\u00f3dicamente, estableciendo, en cada caso, el momento a partir del cual tales listados o sus sucesivas actualizaciones resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n.<\/i><\/p>\n<p><i>Los mencionados listados se referir\u00e1n a prestadores cuya actividad con los sujetos comprendidos en el inciso i) del art\u00edculo 4\u00b0 de la ley sea exclusivamente la prestaci\u00f3n de servicios digitales, en cuyo caso se considerar\u00e1 que los pagos efectuados a tales prestadores por los referidos sujetos obedecen a servicios comprendidos en el inciso e) del art\u00edculo 1\u00b0 de la misma norma.<\/i><\/p>\n<p><i>Esos listados tambi\u00e9n se referir\u00e1n a prestadores cuya actividad con los sujetos mencionados no se limita a la prestaci\u00f3n de servicios digitales, supuesto en el cual se entender\u00e1 que los pagos indicados responden a servicios comprendidos en el inciso e) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando las operaciones en cuesti\u00f3n re\u00fanan las condiciones que al respecto establecer\u00e1 la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos. Para ello, podr\u00e1 tenerse en cuenta su frecuencia, su monto, la modalidad con la que hayan sido pactadas y cualquier otro par\u00e1metro que permita inferir que se trata de un servicio digital con los alcances previstos en la ley del impuesto, su reglamentaci\u00f3n y el presente decreto, a fin de facilitar la aplicaci\u00f3n del tributo.<\/i><\/p>\n<p><i>En los casos contemplados en los dos p\u00e1rrafos precedentes se admitir\u00e1 prueba en contrario, tanto en cuanto al lugar de utilizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n efectiva del servicio - excepto de verificarse las situaciones previstas en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 1\u00b0 de la ley que regula el gravamen-, como en cuanto al encuadre de la operatoria como servicio digital.<\/i><\/p>\n<p><i>Los prestatarios incluidos en el inciso i) del art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, est\u00e1n obligados a liquidar e ingresar el impuesto que pudiera corresponder para las dem\u00e1s situaciones que puedan encuadrarse como servicios digitales alcanzados por el inciso e) del art\u00edculo 1\u00b0 de la mencionada ley y que no est\u00e9n incluidas en los casos contemplados en este art\u00edculo.<\/i><\/p>\n<p><i>Art\u00edculo 3\u00ba.- El prestador de los servicios digitales incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, no ser\u00e1 considerado domiciliado o residente en el exterior, si se trata de un sujeto comprendido en el art\u00edculo 4\u00b0 de la misma ley que reviste la condici\u00f3n de residente en el pa\u00eds de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. De tratarse de sujetos comprendidos en el referido art\u00edculo 4\u00ba que no se encuentren contemplados entre los mencionados en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para definir la residencia, no ser\u00e1n considerados domiciliados o residentes en el exterior en tanto cuenten con lugar fijo en el pa\u00eds.<\/i><\/p>\n<p><i>Iguales disposiciones resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n para determinar el lugar de domicilio o residencia del intermediario en los casos contemplados en el art\u00edculo 1\u00b0 de este decreto.<\/i><\/p>\n<p><i>La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos dispondr\u00e1 las normas complementarias que estime pertinentes.<\/i><\/p>\n<p><i>Art\u00edculo 4\u00ba.- Para la determinaci\u00f3n del impuesto resultante de las disposiciones del inciso e) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en aquellos casos en que su liquidaci\u00f3n e ingreso se encuentre a cargo del prestatario, las operaciones en moneda extranjera se convertir\u00e1n al tipo de cambio vendedor del Banco de la Naci\u00f3n Argentina, entidad aut\u00e1rquica en la \u00f3rbita del Ministerio de Finanzas al cierre del d\u00eda anterior a aqu\u00e9l en el que se perfeccione el hecho imponible.<\/i><\/p>\n<p><i>Si la liquidaci\u00f3n e ingreso se encuentra a cargo del intermediario que intervenga en el pago, para determinar en moneda nacional el importe sujeto a percepci\u00f3n, se tomar\u00e1 el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Naci\u00f3n Argentina, al cierre del \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil inmediato anterior a la fecha de emisi\u00f3n del resumen y\/o liquidaci\u00f3n y\/o documento equivalente que suministre el intermediario.<\/i><\/p>\n<p><i>Art\u00edculo 5\u00b0.- Las disposiciones del presente decreto entrar\u00e1n en vigencia el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y surtir\u00e1n efectos, en aquellos casos en que medie un intermediario residente o domiciliado en el pa\u00eds que intervenga en el pago, a partir del momento en el que resulten de aplicaci\u00f3n los listados a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 de este decreto.<\/i><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En caso de que haya \"un intermediario residente o domiciliado en el pa\u00eds que intervenga en el pago\", este actuar\u00e1 como agente de percepci\u00f3n y liquidaci\u00f3n &nbsp; Formalmente, el Gobierno precis\u00f3 \"ciertos aspectos reglamentarios a los efectos de lograr una correcta aplicaci\u00f3n\" de la ley de IVA. 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