{"id":14243,"date":"2015-01-28T11:56:22","date_gmt":"2015-01-28T14:56:22","guid":{"rendered":"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=14243"},"modified":"2015-01-28T12:01:01","modified_gmt":"2015-01-28T15:01:01","slug":"la-denuncia-de-nisman-dos-delitos-imputables-a-los-acusados-de-encubrir-al-terrorismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/la-denuncia-de-nisman-dos-delitos-imputables-a-los-acusados-de-encubrir-al-terrorismo\/","title":{"rendered":"Dos delitos imputables a los acusados de encubrir al terrorismo"},"content":{"rendered":"<p><strong>A pesar de los esfuerzos del gobierno por minimizar la gravedad de la denuncia, y por defenestrar al fallecido fiscal, la denuncia no parece tan endeble despu\u00e9s de un an\u00e1lisis<\/strong><\/p>\n<p>Por estos d\u00edas la muerte del fiscal Alberto Nisman ha pasado a ocupar el papel protag\u00f3nico de titulares de diarios y noticieros, habiendo quedado relegado a un segundo plano lo que el fiscal hab\u00eda denunciado e iba a explicar ante una comisi\u00f3n del Congreso.<\/p>\n<p>Nisman hab\u00eda presentado su denuncia en el despacho del juez Ariel Lijo porque se trata del magistrado que intervino en la causa paralela a la principal del caso AMIA, en la que se intenta comprobar si hubo irregularidades en la investigaci\u00f3n del atentando de julio de 1994.\u00a0 Sin embargo\u00a0 la jueza federal Mar\u00eda Servini de Cubr\u00eda, que estaba a cargo del juzgado de Lijo durante el verano, entendi\u00f3 que el dictamen de Nisman no ameritaba levantar la feria. Sin embargo, con la muerte del fiscal, Lijo adelant\u00f3 su regreso de las vacaciones y reasumi\u00f3 en su juzgado.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/nisman-denuncia1.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"wp-image-14244 aligncenter\" src=\"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/nisman-denuncia1-300x148.jpg\" alt=\"nisman denuncia\" width=\"551\" height=\"272\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/nisman-denuncia1-300x148.jpg 300w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/nisman-denuncia1.jpg 765w\" sizes=\"(max-width: 551px) 100vw, 551px\" \/><\/a><\/p>\n<p>El cuerpo de la denuncia consiste de casi 300 fojas en las que el fallecido fiscal denuncia la <strong>existencia de un plan delictivo tendiente a dotar de impunidad a los altos ex funcionarios iran\u00edes imputados por el atentado a la AMIA, elaborado y ejecutado por la presidente de la naci\u00f3n, Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner, y ejecutado por el canciller H\u00e9ctor Timerman, y otros actores como Luis D\u2019El\u00eda y Yassuf Khalil,<\/strong> quienes habr\u00edan actuado como part\u00edcipes instruidos en una negociaci\u00f3n diplom\u00e1tica que desemboc\u00f3 en la firma de un Memorandum de Entendimiento con la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Ir\u00e1n.<\/p>\n<p>La mayor parte de la denuncia es un relato sobre las maniobras tendientes a la firma del Memorandum, con la activa participaci\u00f3n de personas que dicen, en las escuchas, actuar con instrucciones para llevar adelante \u00e9sa supuesta negociaci\u00f3n paralela, documento al que el fiscal le adscribe la idoneidad necesaria para la configuraci\u00f3n de los delitos denunciados.<\/p>\n<p>El fiscal aclara en la denuncia que no es la firma del Memorandum, como documento diplom\u00e1tico, lo que est\u00e1 denunciando, sino la idoneidad del mismo como instrumento de estorbo o entorpecimiento de la investigaci\u00f3n que \u00e9l llevaba adelante.\u00a0 Tampoco cuestiona la existencia de negociaciones diplom\u00e1ticas entre Argentina e Ir\u00e1n, pero detalla que estas negociaciones se encaminaron a la elaboraci\u00f3n del instrumento de entorpecimiento de la Causa AMIA, y que en ello consist\u00eda el plan delictivo que denuncia.\u00a0 Ahora veremos por qu\u00e9.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><strong>\u00bfQU\u00c9 ES LO QUE DENUNCI\u00d3 NISMAN?<\/strong><\/h1>\n<p>\u201cComo representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal a cargo de la Unidad de Investigaci\u00f3n de la Causa AMIA, <strong>vengo por la presente a denunciar la existencia de un plan delictivo destinado a dotar de impunidad a los imputados de nacionalidad iran\u00ed imputados en dicha causa para que eludan la investigaci\u00f3n y se sustraigan a la acci\u00f3n de la justicia argentina con competencia en el caso<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/NISMAN-ACUSADOS.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"wp-image-14245 aligncenter\" src=\"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/NISMAN-ACUSADOS-300x132.jpg\" alt=\"NISMAN ACUSADOS\" width=\"450\" height=\"198\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/NISMAN-ACUSADOS-300x132.jpg 300w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/NISMAN-ACUSADOS.jpg 338w\" sizes=\"(max-width: 450px) 100vw, 450px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Es la introducci\u00f3n de la denuncia en la que Nisman identifica de inmediato uno de los delitos que pretende que se \u00a0imputen a los acusados, que son<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a) encubrimiento por favorecimiento personal agravado, C\u00f3digo Penal art\u00edculo 277 incisos 1 y 3<\/strong><\/li>\n<li><strong>b) impedimento o estorbo del acto funcional, C\u00f3digo Penal art\u00edculos 241 inciso 2, y <\/strong><\/li>\n<li><strong>c) abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario p\u00fablico, C\u00f3digo Penal art\u00edculo 248.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con Nisman, <strong>la decisi\u00f3n deliberada de encubrir a los imputados por el ataque terrorista a la AMIA \u201cfue tomada por la cabeza del Poder Ejecutivo Nacional, Dra. Cristina Elisabet Fern\u00e1ndez de Kirchner, e instrumentada principalmente por el ministro de Relaciones Exteriores y culto de la Naci\u00f3n, Sr. H\u00e9ctor Timerman\u201d<\/strong>.\u00a0 Participaron activamente del plan encubridor Luis D\u2019El\u00eda, Fernando Esteche, Jorge Alejandro Yassuf Khalil, el diputado nacional Andr\u00e9s Larroque, el Dr. H\u00e9ctor Luis Yrimia, y un sujeto identificado como \u201cAllan\u201d.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\">\u00bfQU\u00c9 ES ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO PERSONAL AGRAVADO Y C\u00d3MO SE DA EN LA DENUNCIA?<\/h1>\n<p>Lo primero que el fiscal identifica como imputable a los acusados es el delito de favorecimiento personal agravado, ya que estas maniobras que describe en la denuncia estaban dirigidas a que los imputados iran\u00edes eludan la acci\u00f3n de la justicia.\u00a0 El encubrimiento se habr\u00eda empezado a ejecutar en las negociaciones, y se habr\u00eda consumado con la firma del Memorandum, despu\u00e9s de sancionado mediante una ley del Congreso.<\/p>\n<p><strong>El art\u00edculo 277<\/strong>, del C\u00f3digo Penal, se encuentra en el Cap\u00edtulo XIII, dedicado a los Delitos Contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica, y <strong>castiga con prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os \u201cal que tras la comisi\u00f3n de un delito ejecutado por otro en el que no hubiere participado a) ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad, o a sustraerse a la acci\u00f3n de \u00e9sta\u201d.\u00a0 El inciso \u201ca\u201d del apartado 3\u00b0 del art\u00edculo agrava el delito cuando \u201cel hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena m\u00ednima fuera superior a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n\u201d, y cuando \u201cel autor fuere un funcionario p\u00fablico\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Para que se configure \u00e9ste delito <strong>es<\/strong> <strong>necesario que exista un delito anterior, cometido por otro<\/strong>, en este caso el atentando perpetrado en 1994 contra la sede de la AMIA.\u00a0 <strong>El delito consiste en prestar ayuda a alguien<\/strong>, entendi\u00e9ndose por tal la que es id\u00f3nea <strong>para facilitar o posibilitar que la persona favorecida logre eludir las investigaciones o la acci\u00f3n de las autoridades<\/strong>.\u00a0 Se trata de un delito doloso porque debe haber conocimiento e intenci\u00f3n y la voluntad dirigida a beneficiar al favorecido para que \u00e9ste eluda la acci\u00f3n de la justicia.\u00a0 Es un delito pasible de tentativa.<\/p>\n<p><strong>Nisman entendi\u00f3 que el delito comenz\u00f3 a cometerse en el momento en que se comenz\u00f3 a negociar con Ir\u00e1n con el fin de lograr que los sindicados autores del atentado eludan la acci\u00f3n de la justicia argentina. <\/strong>\u00a0Esto se desprende de lo que el fiscal sostuvo en su denuncia al decir que \u201cel normal desenvolvimiento de \u00e9sa actividad desplegada por el Juez Rodolfo Canicoba Corral y del atentado contra la sede de la AMIA, que constituye el objeto procesal de la causa, se ve, cuanto menos estorbada por la ejecuci\u00f3n de un plan destinado a encubrir, en el citado expediente, a un grupo de imputados acusados de participar en el referido hecho de terrorismo\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/TERRORISTAS-AMIA.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"wp-image-14246 aligncenter\" src=\"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/TERRORISTAS-AMIA.jpg\" alt=\"TERRORISTAS AMIA\" width=\"501\" height=\"419\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>El hecho de terrorismo al que se refiere es el atentado perpetrado en 1994 contra la sede de la AMIA, cumpli\u00e9ndose el requisito de la existencia de un delito cometido por otro, y el agravante se da justamente por la naturaleza del mismo: \u00a0un atentado terrorista.<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/ATENTADO-AMIA.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\" wp-image-14247 aligncenter\" src=\"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/ATENTADO-AMIA-300x180.jpg\" alt=\"ATENTADO AMIA\" width=\"450\" height=\"270\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/ATENTADO-AMIA-300x180.jpg 300w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/ATENTADO-AMIA-416x250.jpg 416w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/ATENTADO-AMIA.jpg 521w\" sizes=\"(max-width: 450px) 100vw, 450px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><strong>EL IMPEDIMENTO Y ESTORBO DE ACTOS FUNCIONALES DE LA JUSTICIA<\/strong><\/h1>\n<p>En la denuncia, Nisman individualiza las acciones descriptas como un impedimento o estorbo del acto funcional que le corresponde a \u00e9l como fiscal de la causa y a la Justicia argentina.\u00a0 Para el fiscal la maniobra encubridora constituye un atentado contra la libertad de ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica y de la funci\u00f3n jurisdiccional en la causa AMIA.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/CODIGO-PENAL.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-14248\" src=\"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/CODIGO-PENAL.jpg\" alt=\"CODIGO PENAL\" width=\"148\" height=\"152\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>El art\u00edculo 241 de C\u00f3digo Penal tipifica lo que se denomina delito \u201cde impedimento o estorbo del acto funcional\u201d, y castiga con prisi\u00f3n de quince d\u00edas a seis meses \u201cal que impidiere o estorbare a un funcionario p\u00fablico cumplir con un acto propio de sus funciones\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Como reza el art\u00edculo, <strong>el delito consiste en \u201cimpedir o estorbar un acto funcional\u201d, se puede cometer mediante astucia enga\u00f1o, ardid o trampa.\u00a0 La consumaci\u00f3n se produce en cuanto el acto efectivamente estorba o impide el acto funcional que le corresponde hacer al funcionario p\u00fablico que se ve impedido por el accionar, y es un delito pasible de tentativa.<\/strong><\/p>\n<p>Para el fiscal fallecido, la puesta en funcionamiento del Memorandum hubiera significado un serio impedimento o estorbo a los actos funcionales jurisdiccionales.\u00a0 Como es un delito pasible de tentativa, es indiferente que el Memorandum no haya entrado en plena vigencia a falta de ratificaci\u00f3n por la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica de Iran.\u00a0 El Congreso argentino si lo vot\u00f3 como ley.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><strong>EL ABUSO DE AUTRORIDAD Y EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES<\/strong><\/h1>\n<p>En este punto Nisman no describi\u00f3 cu\u00e1les de las acciones tendientes al plan de encubrimiento encuadran en alguno de los tres supuestos del delito sancionado en el art\u00edculo 248 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p><strong>El art\u00edculo 248 del c\u00f3digo Penal describe el delito de \u201cabuso de autoridad y violaci\u00f3n de los deberes de funcionario p\u00fablico\u201d, y castiga con prisi\u00f3n de un mes a dos a\u00f1os, e inhabilitaci\u00f3n especial por doble tiempo, al funcionario p\u00fablico que \u201cdictare resoluciones u \u00f3rdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales, o ejecutare las \u00f3rdenes de esta clase existentes, o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.<\/strong><\/p>\n<p>El delito consiste en dos tipos de conductas activas y una pasiva:\u00a0 dictar y\/o ejecutar resoluciones que sean contrarias a las leyes, y\/o no ejecutar leyes vigentes.<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><strong>EL MEMORANDUM COMO PRUEBA E INSTRUMENTO DE LA MANIOBRA ENCUBRIDORA<\/strong><\/h1>\n<p>Claramente <strong>para Nisman el delito a encubrir es el atentado a la AMIA, y con la maniobra denunciada que se hab\u00eda comenzado a ejecutar y consumado con la firma del Memorandum, se intent\u00f3 obstruir el curso de la investigaci\u00f3n y las acciones de la justicia tendientes a encontrar a los imputados.<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/MEMORANDUM-CON-IRAN.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\" wp-image-14249 aligncenter\" src=\"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/MEMORANDUM-CON-IRAN-300x168.jpg\" alt=\"MEMORANDUM CON IRAN\" width=\"450\" height=\"252\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/MEMORANDUM-CON-IRAN-300x168.jpg 300w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/MEMORANDUM-CON-IRAN-199x112.jpg 199w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2015\/01\/MEMORANDUM-CON-IRAN.jpg 602w\" sizes=\"(max-width: 450px) 100vw, 450px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Por eso Nisman precisa que <strong>\u201cdesde el momento en que suscribi\u00f3 el acuerdo con Ir\u00e1n, a esta altura ya se sabe, un instrumento cardinal en la maniobra de encubrimiento, se consumaron sendas afectaciones al normal desenvolvimiento de los intercambios de informaci\u00f3n, elementos y dem\u00e1s piezas probatorias relevantes para la pesquisa del caso AMIA, implementados a trav\u00e9s de los mecanismos de cooperaci\u00f3n internacional\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Y sigue, en los \u00faltimos p\u00e1rrafos que titul\u00f3 Breves Consideraciones Normativas, \u00a0<strong>\u201cel acuerdo firmado con Ir\u00e1n se traduce en restricciones y serias afectaciones a la recepci\u00f3n de informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n probatoria aportadas por terceros estados para ser agregada al expediente judicial.\u00a0 Como bien se sabe el acuerdo con la Rep\u00fablica Isl\u00e1mica incluye entre sus disposiciones la obligaci\u00f3n de entregar la totalidad de las actuaciones en tr\u00e1mite ante la Justicia argentina \u2013no a los imputados, lo que corresponde por derecho- para su revisi\u00f3n por parte de la \u201cComisi\u00f3n de la Verdad\u201d, prevista en el convenio, para su posterior comunicaci\u00f3n a la Rep\u00fablica de Ir\u00e1n\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, Nisman consider\u00f3 que <strong>\u201cla eventual puesta en conocimiento de las autoridades iran\u00edes de informaciones, investigaciones, revelaciones, y\/o conclusiones elaborados por organismos y\/o agencias extranjeras, constituye una severa perturbaci\u00f3n a dichos canales internacionales que nutren a la causa de elementos probatorios de inter\u00e9s, lo que claramente se erige en una traba que opera en detrimento de la investigaci\u00f3n\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>En los primeros p\u00e1rrafos de la denuncia Nisman aclara que no est\u00e1 en tela de juicio que la Argentina mantenga relaciones diplom\u00e1ticas con otros estados; tampoco lo est\u00e1 la suscripci\u00f3n de documentos tendientes a remozar las relaciones internacionales.\u00a0 Nisman ataca al Memorandum por otra raz\u00f3n largamente explicada en la descripci\u00f3n de las acciones tendientes a la concreci\u00f3n del plan encubridor denunciado.<\/p>\n<p>El Memorandum es en definitiva la prueba m\u00e1xima del plan encubridor, porque es donde queda por escrito bajo firma del Congreso la garant\u00eda de impunidad denunciada; y el instrumento id\u00f3neo para que se configuren los delitos denunciados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cij.gov.ar\/nota-14730-Denuncia-de-la-Unidad-Fiscal-de-Investigaci-n-para-la-causa-AMIA-ante-el-Juzgado-Federal-N--4.html\">ACCEDA A LA DENUNCIA COMPELTA AQU\u00cd<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A pesar de los esfuerzos del gobierno por minimizar la gravedad de la denuncia, y por defenestrar al fallecido fiscal, la denuncia no parece tan endeble despu\u00e9s de un an\u00e1lisis Por estos d\u00edas la muerte del fiscal Alberto Nisman ha pasado a ocupar el papel protag\u00f3nico de titulares de diarios y noticieros, habiendo 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