{"id":14141,"date":"2015-01-27T19:22:35","date_gmt":"2015-01-27T22:22:35","guid":{"rendered":"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=14141"},"modified":"2015-01-27T19:46:43","modified_gmt":"2015-01-27T22:46:43","slug":"tasas-municipales-instrumento-de-financiamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/tasas-municipales-instrumento-de-financiamiento\/","title":{"rendered":"Municipios acuden cada vez m\u00e1s a \"tasas\" para financiarse"},"content":{"rendered":"<dl class=\"s1\">\n<dd class=\"fecha\">En efecto, un reciente informe de la Confederaci\u00f3n Argentina de la Mediana Empresa (CAME) dio cuenta de que una de cada dos jurisdicciones (de las 151 relevadas) cre\u00f3 nuevas contribuciones y casi el 70% increment\u00f3 su presi\u00f3n fiscal en los \u00faltimos tres a\u00f1os.<\/dd>\n<\/dl>\n<div id=\"texto\">\n<p>Lo preocupante para la CAME es el clearing de tasas. Es decir, la posibilidad de que una comuna analice la probabilidad de introducir un tributo cada vez que una ciudad incorpora un impuesto nuevo.<\/p>\n<p>Es que, seg\u00fan la visi\u00f3n empresarial, \"cada impuestazo\" que se aplica en la Argentina, sin importar el nivel de gobierno del que proviene, \"castiga al empresario que se moderniza, al que ampl\u00eda su capacidad de producci\u00f3n y al que invierte\".<\/p>\n<p>No obstante, el reclamo no es s\u00f3lo de las Pyme, sino que se hace cada vez m\u00e1s generalizado. Por caso, la C\u00e1mara Argentina de Comercio (CAC) envi\u00f3 una nota recientemente al gobernador de Buenos Aires para evitar que se propague una tasa creada en Baradero.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la Justicia tuvo que intervenir en varias ocasiones, debido al exceso que cometieron algunas ciudades al momento de establecer un nuevo gravamen d\u00e1ndole, en muchos casos, la raz\u00f3n a las empresas.<\/p>\n<p>Tasas para todos los gustos<\/p>\n<p>El relevamiento realizado por la CAME pone de manifiesto cu\u00e1les son las tasas m\u00e1s comunes en los 151 municipios analizados.<\/p>\n<p>Una de las contribuciones que m\u00e1s se popularizaron en los \u00faltimos dos a\u00f1os es la tasa a los combustibles, que ya est\u00e1 presente en 16 ciudades del pa\u00eds (fundamentalmente de las provincias de Buenos Aires y C\u00f3rdoba).<\/p>\n<p>Otras dos que se popularizaron fueron las de \"uso de espacio p\u00fablico\" y \"publicidad y propaganda\" que, seg\u00fan el informe de la Confederaci\u00f3n, en la provincia de Buenos Aires el 96% de los municipios ya la ven\u00edan aplicando.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n vienen ganando pesos tasas como la de \"seguridad ciudadana\" y las \"ecol\u00f3gicas\". La primera era casi inexistente hasta hace poco tiempo, pero \"se est\u00e1 discutiendo su introducci\u00f3n en much\u00edsimas otras comunas del pa\u00eds\".<\/p>\n<p>El trabajo de la CAME resalta la creaci\u00f3n de algunas contribuciones que tienen cierto grado de \"curiosidad\".<\/p>\n<p>Tal es el caso de Concordia (Entre R\u00edos) con la tasa textil, Rinc\u00f3n de los Sauces (Neuqu\u00e9n) y Punta Indio (Buenos Aires) con la que sirve para financiar a los bomberos voluntarios, o los que introducen peque\u00f1as sumas fijas para financiar educaci\u00f3n, actividades deportivas u otros servicios.<\/p>\n<p>Pero la que m\u00e1s llama la atenci\u00f3n es el de Viedma (R\u00edo Negro), que obliga a los empleados de los comercios a hacer un curso para el manejo del matafuego. Lo curioso, es que cobra un importe de entre $1.000 y $1.500 por local y, seg\u00fan indic\u00f3 la Confederaci\u00f3n, \"s\u00f3lo tiene fines recaudatorios\".<\/p>\n<p>Por su parte, Sofia Devalle, miembro del Instituto Argentino de An\u00e1lisis Fiscal (IARAF), explic\u00f3 que \"cada jurisdicci\u00f3n contempla en su legislaci\u00f3n unas 20 tasas, derechos y\/o contribuciones sobre los m\u00e1s variados hechos imponibles\".<\/p>\n<p>Un an\u00e1lisis de normativas tributarias realizado por el IARAF en el 2012 para una muestra de 100 municipios de todo el pa\u00eds, detect\u00f3 que existen m\u00e1s de 130 tasas diferentes.<\/p>\n<p>Ese informe revela que las dos \u00fanicas cobradas en todos los municipios de la muestra son las de \"servicios generales\" (com\u00fanmente conocida como tasa inmobiliaria o a la propiedad) y la de \"seguridad e higiene\" (que es la que incide sobre la actividad industrial, comercial y de servicios).<\/p>\n<p>Le siguen como tributos m\u00e1s frecuentemente cobrados el de \"ocupaci\u00f3n y uso del espacio p\u00fablico\", el \"derecho de oficina\", los de \"publicidad y propaganda\", el \"derecho de cementerio\", la \"tasa de habilitaci\u00f3n de comercio e industria\", el \"derecho a los espect\u00e1culos p\u00fablicos\" y los \"derechos de construcci\u00f3n\".<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de la especialista, lo que sucedi\u00f3 en los \u00faltimos a\u00f1os es que \"el objetivo de suficiencia (recaudar recursos para financiar el gasto p\u00fablico), se ha priorizado por sobre los restantes pilares de todo sistema tributario\".<\/p>\n<p>Y concluy\u00f3: \"La creciente carga tributaria observada en los tres niveles de gobierno va en l\u00ednea con la necesidad de financiar un tama\u00f1o del estado (medido como el gasto p\u00fablico en t\u00e9rminos del PBI) tambi\u00e9n cada vez mayor\".<\/p>\n<p>Pol\u00e9mica en Baradero<\/p>\n<p>En este escenario, la C\u00e1mara de Comercio envi\u00f3 una carta al gobernador de Buenos Aires, Daniel Scioli, luego de que el Municipio de Baradero implementara la \"tasa de servicios indirectos y directos varios\".<\/p>\n<p>En efecto, a trav\u00e9s de la ordenanza fiscal 4965 y las ordenanzas impositivas 4966 y 5001 de dicha jurisdicci\u00f3n, se estableci\u00f3 un impuesto que grava las ventas que realicen en ese Municipio empresas establecidas en otra jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la entidad empresarial, \"de generalizarse este tipo de normativa en el \u00e1mbito de la provincia de Buenos Aires, implicar\u00eda una grave perturbaci\u00f3n al desarrollo de la actividad comercial interjurisdiccional\".<\/p>\n<p>En la misiva aclaran que esta medida perjudica \"a las empresas instaladas en otros municipios de la Provincia que tengan relaci\u00f3n comercial con Baradero\", y afecta \"seriamente al sector del comercio, al empleo que este genera y a los derechos\".<\/p>\n<p>Desde la CAC recordaron que los municipios tienen dos formas de financiar sus gastos: una a trav\u00e9s de los fondos coparticipables (forma indirecta) y a trav\u00e9s de las tasas retributiva de servicios (forma directa).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, explicaron que la Ley 23.548 (de Coparticipaci\u00f3n Federal) \"proscribe la aplicaci\u00f3n de impuestos por parte de los municipios y, en concordancia, la Ley Org\u00e1nica Municipal de la Provincia de Buenos Aires tampoco permite la aplicaci\u00f3n de impuestos por dicho nivel de Gobierno\".<\/p>\n<p>Por estos motivos, Carlos de la Vega y Alberto Dragotto, presidente y secretario de la CAC, le solicitaron a Scioli que derogue la tasa de servicios indirectos y directos en Baradero, al que tildaron como una \"aduana interna\".<\/p>\n<p>Los fallos de la Justicia<\/p>\n<p>Los usos y abusos que los municipios hacen al establecer tributos de este estilo, gener\u00f3 que muchas veces sea la Justicia la que termine imponiendo un freno a los intendentes que s\u00f3lo buscan recaudar.<\/p>\n<p>En este escenario, se dio a conocer la sentencia del Juzgado Contencioso 1 de Quilmes, que aval\u00f3 a un comerciante de Berazategui que present\u00f3 una queja por el pago de la \"tasa de seguridad e higiene\" ante una amenaza de clausura por parte del municipio.<\/p>\n<p>\"El fallo de primera instancia se puede convertir en un caso que siente jurisprudencia para todo el mercado que se ve afectado por el pago del tributo local\", declar\u00f3 Pablo Dono, el especialista en derecho tributario que present\u00f3 el caso ante la Justicia.<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3: \"Sucede que la Justicia aval\u00f3 el reclamo de ausencia de contraprestaci\u00f3n de la tasa, lo que la convierte en un impuesto que s\u00f3lo la Provincia o la Naci\u00f3n tienen potestad de cobrar\".<\/p>\n<p>Pero no es el \u00fanico caso. Sin ir m\u00e1s lejos, el a\u00f1o pasado los grav\u00e1menes creados por estas jurisdicciones y que recaen sobre los combustibles se convirtieron en blanco de todas las contiendas.<\/p>\n<p>Por caso, a mediados del a\u00f1o pasado, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires acept\u00f3 entender en una demanda iniciada por la Federaci\u00f3n de Empresarios de Combustibles de la Rep\u00fablica Argentina por la tasa a las naftas del municipio de Olavarr\u00eda.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la Municipalidad de San Salvador de Jujuy estuvo envuelta en una causa, donde el Superior Tribunal provincial hizo lugar recientemente a una medida cautelar y suspendi\u00f3 el cobro de una tasa a las naftas.<\/p>\n<p>El Estado nacional y C\u00f3rdoba llevan adelante una contienda judicial desde noviembre de 2012, luego de que el gobierno provincial estableciera una tasa vial de 0,40 centavos por litro de naftas, gasoil y GNC, con el objeto de mantener y conservar las rutas.<\/p>\n<p>Ahora, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (CSJN) -que es la encargada de dirimir este tipo de contiendas en las que intervienen dos gobiernos- ser\u00e1 la encargada de determinar si el gravamen es inconstitucional.\/iprofesional<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En efecto, un reciente informe de la Confederaci\u00f3n Argentina de la Mediana Empresa (CAME) dio cuenta de que una de cada dos jurisdicciones (de las 151 relevadas) cre\u00f3 nuevas contribuciones y casi el 70% increment\u00f3 su presi\u00f3n fiscal en los \u00faltimos tres a\u00f1os. 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