{"id":138019,"date":"2017-09-30T15:39:43","date_gmt":"2017-09-30T18:39:43","guid":{"rendered":"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=138019"},"modified":"2017-09-30T15:49:16","modified_gmt":"2017-09-30T18:49:16","slug":"oficial-la-camara-de-apelaciones-y-control-del-poder-judicial-revoco-el-cumplimiento-de-prision-domiciliaria-de-sala","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/oficial-la-camara-de-apelaciones-y-control-del-poder-judicial-revoco-el-cumplimiento-de-prision-domiciliaria-de-sala\/","title":{"rendered":"Oficial: La C\u00e1mara de Apelaciones revoc\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria de Sala"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones y Control del Poder Judicial de Jujuy revoc\u00f3 in totum la resoluci\u00f3n del Juez de Control N\u00ba 3, Dr. Gast\u00f3n Mercau \u2013habilitado-, de fecha 22 de agosto de 2017; y las resoluciones dictadas por el Juez Instrucci\u00f3n de Causas Ley 3584 N\u00ba 1, Dr. Pablo Mart\u00edn Pullen LLermanos \u2013habilitado-, de fecha 18 de agosto de 2017; y dispuso el reingreso de la imputada Milagro Amalia \u00c1ngela Sala al Servicio Penitenciario de Jujuy , Unidad N\u00ba 3 de Mujeres de \u201cAlto Comedero\u201d, donde deber\u00e1 continuar con el cumplimiento de la prisi\u00f3n preventiva que pesa sobre la misma.<br \/>\nAs\u00ed lo resolvieron los magistrados N\u00e9stor Hugo Paoloni \u2013 presidente de tr\u00e1mite- Gloria Mar\u00eda Mercedes Portal de Albisetti y Emilio Carlos Cattan, al resolver los recursos presentados por los abogados defensores de Sala, doctores Paula \u00c1lvarez Carreras, Ariel Ruarte y Lu\u00eds Paz; y por el Fiscal de Investigaci\u00f3n Penal N\u00ba 1 \u2013 habilitado-, Dr. Diego Cussel.<br \/>\nComo se recordar\u00e1, por resoluci\u00f3n de los jueces Mercau, 22 de agosto de 2017, y Pullen LLermanos, 18 de agosto de 2017, Milagro Sala cumple prisi\u00f3n preventiva en el inmueble ubicado en loteo Villa Parque La Ci\u00e9naga, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; ello de acuerdo a lo dispuesto por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en expediente caratulado: \u201cMedida Cautelar N\u00ba 25\/16\u201d, con custodia a cargo de personal de Gendarmer\u00eda Nacional , y colaboraci\u00f3n de la Polic\u00eda de la Provincia, entre otras medidas.<\/p>\n<blockquote><p>Al resolver la cuesti\u00f3n, entre los principales fundamentos, la C\u00e1mara de Apelaciones y Control concluy\u00f3 que las recomendaciones de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u2013CIDH-, no son obligatorias.<\/p><\/blockquote>\n<p>Ello, luego de considerar, entre otros antecedentes, que la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n resolvi\u00f3 que un fallo de un tribunal internacional no puede revertir sentencias y afirmo que la CIDH no es una \u201ccuarta instancia\u201d revisora para el pa\u00eds.<br \/>\nSobre el particular, el presidente de tr\u00e1mite, Dr. N\u00e9stor Paoloni, expres\u00f3 que \u201cde ello y de mi propia convicci\u00f3n surge sin lugar a hesitaci\u00f3n que no revisten obligatoriedad las recomendaciones de la CIDH, es decir constituyen sugerencias a tener en cuenta a fin de evitar vulneraciones a derechos fundamentales garantizados a m\u00e1s del derecho interno por los distintos Tratados Internacionales\u201d.<br \/>\nOtro de los elementos analizados por la C\u00e1mara de Apelaciones y Control es el relacionado a si est\u00e1n dadas las condiciones para otorgar o no una prisi\u00f3n domiciliaria, como la acordada, manifestando los magistrados que luego de un an\u00e1lisis de las constancias habidas en autos, en el caso no se encuentran conformados ninguno de los supuestos que autorizar\u00eda la misma, con ajuste a los siguientes fundamentos: a) El interno enfermo cuando la privaci\u00f3n de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) El interno que padezca una enfermedad incurable en per\u00edodo terminal; c) El interno discapacitado cuando la privaci\u00f3n de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condici\u00f3n implic\u00e1ndole un trato indigno, inhumano o cruel; d) El interno mayor de setenta (70) a\u00f1os; e) La mujer embarazada; f) La madre de un ni\u00f1o menor de cinco (5) a\u00f1os o de una persona con discapacidad a su cargo.<\/p>\n<blockquote><p>Sobre esos supuestos, los jueces consideraron que las condiciones particulares de Milagro Sala no se ajustan a los mismos, toda vez que se trata de una persona de cincuenta y cinco a\u00f1os de edad, que no se encuentra en tratamiento m\u00e9dico, ni padece de enfermedad incurable en per\u00edodo terminal, no se trata de una persona discapacitada ni se encuentra embarazada, raz\u00f3n por la cual, la interna Sala, no se encuentra comprendida en ninguno de los incisos mencionados.<\/p><\/blockquote>\n<p>Por tales motivos, los doctores Paoloni, Portal de Albisetti y Cattan, establecieron que no puede accederse al pedido de prisi\u00f3n domiciliaria que se solicita, en raz\u00f3n de no ajustarse el mismo a la normativa de Ley.<br \/>\nPensar y resolver de otra manera, enfatizaron, implicar\u00eda violar uno de los principios fundamentales del ser humano cual es la igualdad en tanto y en cuanto, la Ley Suprema del Estado reconoce en el Art. 16 \u00e9ste principio: \u201cLa Naci\u00f3n Argentina, no admite prerrogativa de sangre ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni t\u00edtulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, \u2026\u201d.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote><p>La igualdad, ante la ley as\u00ed reconocida, dijeron, significa que todos los habitantes de la Naci\u00f3n que se encuentren en similares circunstancias tienen derecho a recibir el mismo tratamiento legal, sin sufrir discriminaciones arbitrarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p><\/blockquote>\n<p>Cabe recordar que Milagro Sala cumple prisi\u00f3n preventiva en tres causas, la primera de ellas a cargo del Juez de Control N\u00ba 3, Dr. Gast\u00f3n Mercau \u2013habilitado-, en el Expediente N\u00ba P-129.652\/16 caratulado \u201cSala, Milagro Amalia \u00c1ngela, Nieva, Javier Osvaldo; Balconte, Mabel y Sagard\u00eda, Marta Ivone p.s.a. de Asociaci\u00f3n il\u00edcita, Fraude a la Administraci\u00f3n P\u00fablica y Extorsi\u00f3n; Tolosa Perea, Pablo y Guti\u00e9rrez, Mirta Isabel p.s.a. de Fraude a la Administraci\u00f3n P\u00fablica (catorce hechos en concurso real); Tufi\u00f1o, Olga In\u00e9s y Otros p.s.a. de Fraude a la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Ciudad\u201d y sus acumulados Expte. P-131.072\/16 y Expte. P-131.113\/16.<br \/>\nLas otras dos causas, que se encuentran a cargo del Juez de Instrucci\u00f3n de Causas Ley 3584 N\u00ba 1, Dr. Pablo Pullen Llermanos \u2013 habilitado-, corresponden a los Expedientes N\u00ba 2.990\/12 recaratulado \u201c \u00c1vila, Fabi\u00e1n Alberto y Milagro Amalia \u00c1ngela Sala p.s.a. Tentativa de Homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria en car\u00e1cter de coautores; Alberto Esteban Cardozo y Jorge Rafael Paes p.s.a. de Homicidio simple en grado de tentativa; y al N\u00ba 18487\/16 recaratulado \u201c Milagro Amalia \u00c1ngela Sala y personas a establecer p.s.a. de lesiones graves calificadas por el concurso premeditado de dos o m\u00e1s personas. Ciudad\u201d.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones y Control del Poder Judicial de Jujuy revoc\u00f3 in totum la resoluci\u00f3n del Juez de Control N\u00ba 3, Dr. Gast\u00f3n Mercau \u2013habilitado-, de fecha 22 de agosto de 2017; y las resoluciones dictadas por el Juez Instrucci\u00f3n de Causas Ley 3584 N\u00ba 1, Dr. Pablo Mart\u00edn Pullen LLermanos \u2013habilitado-, de fecha [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":132891,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_stopmodifiedupdate":false,"_modified_date":"","inline_featured_image":false,"spay_email":"","jetpack_publicize_message":""},"categories":[485],"tags":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/mili_6001.jpg","jetpack_publicize_connections":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/138019"}],"collection":[{"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=138019"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/138019\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":138024,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/138019\/revisions\/138024"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/media\/132891"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=138019"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=138019"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=138019"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}