{"id":111847,"date":"2017-04-01T00:48:18","date_gmt":"2017-04-01T03:48:18","guid":{"rendered":"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/?p=111847"},"modified":"2022-04-28T00:23:09","modified_gmt":"2022-04-28T03:23:09","slug":"seminario-de-cannabis-medicinal-gran-concurrencia-de-la-comunidad-jujena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/seminario-de-cannabis-medicinal-gran-concurrencia-de-la-comunidad-jujena\/","title":{"rendered":"Seminario de Cannabis Medicinal: Gran concurrencia de la comunidad juje\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p>En el d\u00eda de ayer se realiz\u00f3 \u00a0el Seminario de Cannabis Medicinal en el Auditorium de la Facultad de Ingenier\u00eda de esta ciudad, organizado por la UNJu, la Organizaci\u00f3n CAMEDA (Cannabis Medicinal Argentina) y CAMEDA NOA.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/AUDITORIUM-CANABISS-LLENO.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-111848\" src=\"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/AUDITORIUM-CANABISS-LLENO.jpg\" alt=\"AUDITORIUM CANABISS LLENO\" width=\"960\" height=\"720\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/AUDITORIUM-CANABISS-LLENO.jpg 960w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/AUDITORIUM-CANABISS-LLENO-300x225.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 960px) 100vw, 960px\" \/><\/a><\/p>\n<p>El Vicerrector de la Universidad Nacional de Jujuy, el Licenciado Jorge Griott, acompa\u00f1ado de la Dra Ana Garcia Nicora, Presidente de CAMEDA, dio inicio al Seminario ante una gran audiencia de profesionales de la salud, estudiantes, familiares de usuarios de cannabis medicinal y p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>Estuvieron adem\u00e1s presentes en el Seminario familiares y usuarios del aceite de cannabis, como as\u00ed tambi\u00e9n el Diputado Provincial Humberto L\u00f3pez, el Diputado Provincial Rub\u00e9n Dada, la Diputada Provincial Patricia Armella, el Director del Ministerio de Salud Agust\u00edn Yecora y la Senadora Nacional Silvia Giaccopo.<\/p>\n<p>En la apertura Griott destac\u00f3 el rol de la Universidad Publica Argentina y espec\u00edficamente de la UNJu dentro de la sociedad, aduciendo que son el \"\u00e1mbito propicio para el tratamiento de sucesos actuales\".<\/p>\n<p>Cabe recordar que el d\u00eda mi\u00e9rcoles, fue aprobada por unanimidad en el Senado de la Naci\u00f3n la Ley Nacional que regula la investigaci\u00f3n m\u00e9dica y cient\u00edfica del uso medicinal, terap\u00e9utico y paliativo del dolor de la planta del cannabis y sus derivados.<\/p>\n<p>En dialogo con <a href=\"http:\/\/NOTINOR.COM\">NOTINOR.COM<\/a>, el Licenciado Griott resalt\u00f3 nuevamente que \"la UNJu es un \u00e1mbito oportuno para tratar este tema de la agenda publica, quiz\u00e1s no estaba en la agenda de la Universidad, pero somos capaces de atender, acoger y dar respuestas a temas sociales desde el \u00e1mbito acad\u00e9mico\" y resalt\u00f3 que \"la Universidad est\u00e1 abierta a la sociedad\" destacando el \"compromiso institucional de la Universidad desde lo formal y brindando toda la infraestructura inform\u00e1tica y tecnol\u00f3gica\" que requiri\u00f3 el seminario.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/VICE-RECTOR-UNJU.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-111849\" src=\"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/VICE-RECTOR-UNJU.jpg\" alt=\"VICE RECTOR UNJU\" width=\"720\" height=\"960\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/VICE-RECTOR-UNJU.jpg 720w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/VICE-RECTOR-UNJU-225x300.jpg 225w\" sizes=\"(max-width: 720px) 100vw, 720px\" \/><\/a><\/p>\n<p>El Licenciado Griott al ser consultado sobre el uso medicinal del cannabis afirm\u00f3 \"si es una herramienta terap\u00e9utica v\u00e1lida, reconocida cient\u00edficamente y pr\u00e1ctica, es lo mismo que un t\u00e9 de coca o de boldo\"<\/p>\n<p>Finalmente advirti\u00f3 que un marco legal regulatorio en conjunto con la investigaci\u00f3n m\u00e9dica y cient\u00edfica de la planta de cannabis permitir\u00e1 y garantizar\u00e1 la disponibilidad del aceite como medicamento y adem\u00e1s asegurar\u00e1 que el medicamento que consumen los usuarios de \u00e9ste cumpla con los est\u00e1ndares correspondientes.<\/p>\n<p>Por su parte, La Senadora Nacional Silvia Giaccopo, en comunicaci\u00f3n con nuestro medio, destac\u00f3 la r\u00e1pida aprobaci\u00f3n de la Ley que regula el uso medicinal del cannabis en el Senado \"se aprob\u00f3 sobre tabla, por unanimidad, las diversas organizaciones estaban esperando el resultado puesto que ya estaba con media sanci\u00f3n de diputados, sin presentaciones la hemos votado\"<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/SENADOR-GIACOPPO.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-full wp-image-111840\" src=\"http:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/SENADOR-GIACOPPO.jpg\" alt=\"SENADOR GIACOPPO\" width=\"720\" height=\"960\" srcset=\"https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/SENADOR-GIACOPPO.jpg 720w, https:\/\/notinor.com\/jujuy\/wp-content\/uploads\/2017\/04\/SENADOR-GIACOPPO-225x300.jpg 225w\" sizes=\"(max-width: 720px) 100vw, 720px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Respecto a Ley y su contenido afirm\u00f3 que \u00e9sta \u201cva a permitir el uso medicinal, regula la producci\u00f3n y la investigaci\u00f3n, que estar\u00e1 a cargo de los dos organismos del Estado competentes, el CONICET \u00a0el Ministerio de Ciencia y Tecnolog\u00eda\".<\/p>\n<p>La Ley Nacional aprobada en senadores no contempla el autocultivo, y para la Senadora la autoproducci\u00f3n \u00a0\"necesita un tratamiento especial, m\u00e1s exhaustivo y cuidadoso\"<\/p>\n<p>Por \u00faltimo Giaccopo afirm\u00f3 \"es una Ley muy necesaria, en los plenarios escuchamos testimonios desgarradores, y como les cambia la calidad de vida el uso del cannabis\" y sentenci\u00f3 que \u201cel Poder Ejecutivo Nacional tiene la intenci\u00f3n de que se reglamente lo antes posible, porque es su voluntad y es una pol\u00edtica de Estado\"<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Ley Nacional<\/strong><\/p>\n<p>Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigaci\u00f3n m\u00e9dica y cient\u00edfica del uso medicinal, terap\u00e9utico y\/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u2013 Programa. Cr\u00e9ase el Programa Nacional para el estudio y la investigaci\u00f3n del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la \u00f3rbita del Ministerio de Salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.- Objetivos. Son objetivos del Programa:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Emprender acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n orientadas a garantizar el derecho a la salud<\/li>\n<li>b) Promover medidas de concientizaci\u00f3n dirigidas a la poblaci\u00f3n en general<\/li>\n<li>c) Establecer lineamientos y gu\u00edas adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad<\/li>\n<li>d) Garantizar el acceso gratuito al aceite de c\u00e1\u00f1amo y dem\u00e1s derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al Programa, en las condiciones que establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Desarrollar evidencia cient\u00edfica sobre diferentes alternativas terap\u00e9uticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos m\u00e9dicos convencionales<\/li>\n<li>f) Investigar los fines terap\u00e9uticos y cient\u00edficos de la planta de cannabis y sus derivados en la terap\u00e9utica humana<\/li>\n<li>g) Comprobar la eficacia de la intervenci\u00f3n estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano<\/li>\n<li>h) Establecer la eficacia para cada indicaci\u00f3n terap\u00e9utica, que permita el uso adecuado y la universalizaci\u00f3n del acceso al tratamiento<\/li>\n<li>i) Conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la poblaci\u00f3n en su conjunto<\/li>\n<li>j) Propiciar la participaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n voluntaria de los pacientes que presenten las patolog\u00edas que la autoridad de aplicaci\u00f3n determine y\/o el profesional m\u00e9dico de hospital p\u00fablico indique, y de sus familiares, quienes podr\u00e1n aportar su experiencia, conocimiento emp\u00edrico, vivencias y m\u00e9todos utilizado para su autocuidado<\/li>\n<li>k) Proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la poblaci\u00f3n afectada que participe del programa<\/li>\n<li>l) Contribuir a la capacitaci\u00f3n continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patolog\u00edas involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.- Autoridad de Aplicaci\u00f3n. La Autoridad de aplicaci\u00f3n debe ser determinada por el Poder Ejecutivo en el \u00e1mbito del Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n. Se encontrar\u00e1 autorizada a investigar y\/o supervisar la investigaci\u00f3n con fines m\u00e9dicos y cient\u00edficos de las propiedades de la planta de cannabis y sus derivados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.- La Autoridad de Aplicaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con organismos p\u00fablicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, debe promover la aplicaci\u00f3n de la presente ley en el \u00e1mbito de las provincias y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Podr\u00e1 articular acciones y firmar convenios con Instituciones Acad\u00e9mico-Cient\u00edficas, organismos p\u00fablicos y organizaciones no gubernamentales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.- La Autoridad de Aplicaci\u00f3n tiene la facultad de realizar todas las acciones requeridas para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios a efectos de llevar a cabo los estudios cient\u00edficos y m\u00e9dicos de la planta de cannabis con fines medicinales en el marco del programa, sea a trav\u00e9s de la importaci\u00f3n o de la producci\u00f3n por parte del Estado Nacional.<\/p>\n<p>A tal fin, la autoridad de aplicaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar el cultivo de cannabis por parte del Conicet e INTA con fines de investigaci\u00f3n m\u00e9dica y\/o cient\u00edfica, as\u00ed como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrar\u00e1 el programa. En todos los casos, se priorizar\u00e1 y fomentar\u00e1 la producci\u00f3n a trav\u00e9s de los laboratorios p\u00fablicos nucleados en la ANLAP.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.- La Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica (ANMAT) permitir\u00e1 la importaci\u00f3n de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presenten las patolog\u00edas contempladas en el programa y cuenten con la indicaci\u00f3n m\u00e9dica pertinente. La provisi\u00f3n ser\u00e1 gratuita para quienes se encuentren incorporados al programa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. REGISTRO. Cr\u00e9ase en el \u00e1mbito del Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n un registro nacional voluntario a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 5 de la ley 23.737 la inscripci\u00f3n de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patolog\u00edas incluidas en la reglamentaci\u00f3n y\/ prescritas por m\u00e9dicos de hospitales p\u00fablicos, sean usuarios de aceite de c\u00e1\u00f1amo y otros derivados de la planta de cannabis, con el resguardo de protecci\u00f3n de confidencialidad de datos personales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u2013 Consejo Consultivo. Cr\u00e9ase un Consejo Consultivo honorario, que estar\u00e1 integrado por instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y profesionales del sector p\u00fablico y privado que intervengan y articulen acciones en el marco de la presente ley. Las instituciones que lo integren deber\u00e1n acreditar que act\u00faan sin patrocinio comercial ni otros conflictos de intereses que afecten la transparencia y buena fe de su participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u2013 El Estado nacional impulsar\u00e1 a trav\u00e9s de los laboratorios de Producci\u00f3n P\u00fablica de Medicamentos nucleados en ANLAP, creada por la ley 27.113 y en cumplimiento de la ley 26.688, la producci\u00f3n p\u00fablica de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrializaci\u00f3n en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terap\u00e9utico y de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11\u00b0.\u2013 El Poder Ejecutivo Nacional, a trav\u00e9s de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, dispondr\u00e1 en la reglamentaci\u00f3n de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podr\u00e1n integrarse con los siguientes recursos: a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Naci\u00f3n a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n; b) Todo otro ingreso que derive de la gesti\u00f3n de la Autoridad de Aplicaci\u00f3n; c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de organismos nacionales y\/o internacionales; d) Los intereses y rentas de los bienes que posea; e) Los recursos que fijen leyes especiales; f) Los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12\u00b0.\u2013 Adhesi\u00f3n. Invitase a las provincias y a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, a los efectos de incorporarse al Programa, en el marco de los convenios que se celebren con la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13\u00b0.\u2013 Reglamentaci\u00f3n. La autoridad de aplicaci\u00f3n debe reglamentar la presente ley dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) d\u00edas desde su publicaci\u00f3n Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14\u00b0.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el d\u00eda de ayer se realiz\u00f3 \u00a0el Seminario de Cannabis Medicinal en el Auditorium de la Facultad de Ingenier\u00eda de esta ciudad, organizado por la UNJu, la Organizaci\u00f3n CAMEDA (Cannabis Medicinal Argentina) y CAMEDA NOA. 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